REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004638
ASUNTO : IP01-S-2004-004638
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 21-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: José Gregorio Lugo y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Rafael Antonio Vargas. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el dia mismo dia, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional se acoge al mismo. La defensa solicita cambio de calificación juridica por cuanto el informe medico legal no dice tiempo de curación de las lesiones y se adhiere a la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal, denuncia de la victima, acta policial, informe médico-forense y planilla de control de evidencias. Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la defensoría, prohibición de acercarse a la víctima. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: José Gregorio Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.629.176, residenciado en la Urbanización Los Medanos, Manzana G-11-10 y lo mpone de las medidas cautelares sustitutivas establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días a partir de la presente fecha ante el Ministerio Público y la defensoria, prohibición de comunicarse con la víctima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Olivia Bonarde
Secretaria de Sala