REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000090
ASUNTO : IP01-S-2004-000090
Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez sánchez, en su condición de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita revocatoria de la medida cautelar impuesta al ciudadano: Angelo Ramón Reyes Acosta por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 ambos del Código Penal , en virtud del incumplimiento de manera injustificada de la misma por el imputado, con fundamento en el articulo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no acompañando dicha solicitud de constancia que justifique el incumplimiento. Ahora bien, por cuanto dicho dispositivo expresa la revocatoria de la medida a solicitud del Representante del Ministerio Público por incumplimiento de parte del imputado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del EStado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda fijar audiencia especial para el dia 18 de Noviembre del 2.004 a los fines de escuchar al imputado, a que se debe el incumplimiento, su justificación y proveer lo solicitado por la Representación Fiscal, en consecuencia notifiquese a las partes y citese al imputado en la siguiente dirección: Calle Buchivacoa con calle Sucre, Casa N° 64, Coro. Estado Falcón.
La Juez Primera de Control
Abg: Gloria Maria Vargas
El secretario
Abg: Wladimir Salom