REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003246
ASUNTO : IP01-S-2004-003246
Visto el escrito de fecha 25-08-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez Sánchez, en su caráter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación del presente asunto en virtud de que los hechos denunciados constituyen un delito de acción privada, lesiones leves ocasionadas al ciudadano: Freddy Jesús Caldera Llamozas, con fundamento en el articulo 301, 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa el asunto y observa que del informe médico-legal practicado a la victima se desprende que el tipo de lesiones sufridas es de carácter leve y por tales razones la acción penal es de carácter privado y debe ser ejercida por la victima, por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcon con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y desestima la denuncia presentada por el Ciudadano: Freddy Jesús Caldera en contra del Ciudadano: Leonardo Perozo y otros , por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.
La Juez Primera de Control
Abg: Gloria Maria Vargas El Secretario
Abg. Wladimir Salom