REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005292
ASUNTO : IP01-S-2004-005292
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 28-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez Sánchez,en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a la Ciudadana: Lennys Yosley Salcedo Sánchez y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de dicha Ciudadana por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: Yenny Carolina Jimenez García. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo dia , concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. La imputada impuesta del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa solicita que se ajuste el calificativo al contenido del articulo 415 del Código Penal ya que hasta la fecha no existe un examen médico forense que determine el tipo de lesiones, solicita libeetad plena para su defendida en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, en caso contrario solicita imposición de medidas cautelares. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial y denuncia de la victima señalando a la imputada como autora del hecho . Suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada ha sido autora o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara con lugar la libertad de la Ciudadana: Lennys Yosley Salcedo Sánchez e Impone de medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Pricedsal Penal con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días a partir de la presente fecha ante el Ministerio Público y prohibición de comunicarse con la víctima SEGUNDO: Librese la correspondiente boleta de libertad Quedan notificadas las partes de la presente decisión, ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Wladimir Salom
Secretario de Sala