REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005427
ASUNTO : IP01-S-2004-005427

DECRETO DELIBERTAD PLENA

Visto el escrito de fecha 31-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Lervis Gutierrez Perozo y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal venezolano en perjuicio del Ciudadano: Ramón Pérez . El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa solicita libertad plena para su defendido en virtud de que no conta en las actas constancia medica en donde se determine el tipo de lesiones ocasionadas y solicita remisión de su defendido a la medicatura forense en virtud de que también resultó lesionado y se continúe con la investigación. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que solo acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado y denuncia presentada por la esposa de la victima, no existe constancia medico legal que permita a esta juzgadora calificar las lesiones ocasionadas, por lo que lo más ajustado a derecho es decretar la libertad plena del imputado, con fundamento en el principio de inocencia y libertad y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Lervis Gutierrez Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.902.507, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, Calle 12, vereda 07, Casa S/N, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los articulos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los articulos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Olivia Bonarde

Secretaria de Sala