REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005430
ASUNTO : IP01-S-2004-005430


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 31-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Yuri Elinor Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Carlos Javier López Medina y solicita Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. El imputado impuesto del precepto constitucional manifiesta no querer declarar. La defensa solicita libertad plena para su defendido o en su defecto se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el imputado, contro de evidencias y constancia de retención . Suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada treinta dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, considerando innecesaria la impasición de la medida de prohibición de salida del pais y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Carlos Javier López Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.140.761, residenciado en Punto Fijo, Barrio Josefa Camejo, Calle Las Flores, Casa N° 51, Estado Falcón Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva previstaen el articulo 256 ordinales 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 30 días ante el Ministerio Público. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Olivia Bonarde

Secretaria de Sala