REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003922
ASUNTO : IP01-S-2004-003922
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 03-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: YURI ELINOR RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Richard Mousaber Tabban y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 orinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa solicita libertad plena para su defendido o en su defecto se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida de presentación no así a la de prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal por cuanto su defendido es comerciante y normalmente tiene que encontrarse fuera del Estado. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia presentada por la Ciudadana: Zully Grismeri Manaure, acta de entrevista al Ciudadano: Macallini del Pino Salvatore, acta policial en donde se evidencia que el imputado presentó porte de arma y control de evidencias. Si bien es cierto que el imputado presentó porte de arma, no es menos cierto que por Resolución Presidencial existe la suspensión de porte de arnma y por estas razones este tribunal declara con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano:Richard Mousaber Tabban, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.027.078, residenciado en la Avenida Josefa Camejo, Casa N° 9, Coro, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 30 dias ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: KENNY LUGO