REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003939
ASUNTO : IP01-S-2004-003939
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 02-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: YURI ELINOR RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Jhon Eduardo Castillo de Avila, Josafá Gimenez Ojeda, Luis Erasmo Rachadell García y Elianny Gregoria Sánchez Vegas y solicita para el primero de los nombrados imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano y para los demás libertad plena. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, los imputados manifiestan no querer declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal . Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de acta policial en donde se deja constancia que el arma le es incautada al Ciudadano: Jhon Eduardo Castillo de Avila y control de evidencias, por estas razones este tribunal declara con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad de los Ciudadanos: Jhon Eduardo Castillo, Josafá Gimenez, Luis Erasmo Rachadell García y Elianny Gregoria Sánchez Vega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.835.845, 15.498.495, 9.678.650 y 11.088.055 respectivamente e impone al primero de los nombrados de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 20 dias ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a partir de la presente fecha y prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal. Librense las correspodientes boletas de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: KENNY LUGO