REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003941
ASUNTO : IP01-S-2004-003941


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 03-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Jean Carlos Olivares y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actas policiales elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, acreditada la comisión del hecho punible no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, este tribunal declara con lugar lo solicitado por las Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad del Ciudadano: Jean Carlos Olivares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.956.086 , residenciado en el Barrio Los Alfredos, Tucacas, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 30 dias ante la Fiscalía Quintadel Ministerio Público a partir de la presente fecha. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG: KENNY LUGO