REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro
Coro, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-002815
ASUNTO : IP01-S-2004-002815

En fecha 30 de Octubre de 2003, la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código Penal, con motivo del fallecimiento del ciudadano ERIC RENE PIÑA UGARTE.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 18-02-1996, se dio inicio a la investigación mediante llamada telefónica de parte del Distinguido OSCAR VALLERA quien manifestó que en sector de playa norte de la población de Chichiriviche se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino quien falleciera presuntamente por sumersión. La representación fiscal expresa en su escrito de solicitud, que en el presente caso estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, ya que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad. En ese sentido considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal prevista en el ordinal 2° del artículo 318 de la Ley penal adjetiva, el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por uno de los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, previstos y sancionados en el Código penal, con motivo del fallecimiento del ciudadano ERIC RENE PIÑA UGARTE, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

EL SECRETARIO
ABG. MARCOS TULIO JIMENEZ


YS/ romel