REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003938
ASUNTO : IP01-S-2004-003938
DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 02-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: YURI ELINOR RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Carlos Alberto Morales Colina, Cástulo Arcangel Pire Vargas y Eddy Rafael Alvarado Ocando y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo en perjuicio de la Ciudadana: Rita Bermudez Piña. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, los imputados manifiestan no querer declarar y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal . Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de denuncia de la victima: Rita Bermudez Piña, acta de entrevista a testigo Ciudadana: Liseth Antonieta Vargas, acta policial y de perservación de evidencias, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Público, acreditada la presunta comisión del hecho punible no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización, considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Libertad de los Ciudadanos: Castulo Arcangel Pire, Eddy Rafael Ocando y Carlos Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.007.760, 15.458.637 y 14.027.760 respectivamente y los impone de la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a partir de la presente fecha, prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima y la testigo. Librense las correspodientes boletas de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .
LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
LA SECRETARIA
ABG: KENNY LUGO