REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004024
ASUNTO : IP01-S-2004-004024


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 06-10-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: América Pérez Parada en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Elvis Junior Alvarez y solicita imposición de medidas cautelares sustitutivas, con fundamento en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar el proceso penal y la realización del acto conclusivo, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del en perjuicio de la Ciudadana: Miriam Josefina Arreche Gutierrez, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud, el imputado manifiesta no querer declarar y la defensa solicita libertad plena por cuanto solo existe el dicho de los funcionarios y en caso de imponer una medida sustitutiva solicito que sea impuesta presentación cada treinta dias. Oidas las exposiciones de las partes el tribunal observa que la Representante del Ministerio Público acompaña su solicitud de actas policiales, denuncia de la victima, planilla de control de evidencias, facturas y experticia de avaluo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho que le imputa la Representante del Ministerio Püblico, acreditada la comisión del hecho punible como es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, no existiendo peligro de fuga ni de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse , este tribunal declara con lugar lo solicitado por lasRepresentación fiscal y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Libertad del Ciudadano: Elvis Junior Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.253, residenciado en el Barrio La Florída, Casa S/N, Dabajuro, Estado Falcón y lo impone de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 30 dias ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y la Defensoría Pública Sexta y la prohibición de acercarse a la victima. Librese la correspodiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones al Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión .


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS
EL SECRETARIO

ABG: MARIA E: RODRIGUEZ