REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICILA PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: Ik01-P-2003-000004

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Vista la solicitud presentada por el penado JESUS ANTONIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.830.172, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, Avenida Tres, vereda 14, casa N° 03 de esta ciudad, nacido en fecha 14 de enero de 1951, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSÉ VÁSQUEZ ROJAS, mediante la cual requiere se le conceda la Medida de Pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguiente consideraciones:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 31 de Mayo de 2004, se evidencia que el penado antes mencionado, ha cumplido mas de una CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) Años, Dos (02) Meses Y Diecinueve (19) Días de presidio, requisito indispensable, para que proceda tal beneficio (folio 359).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psicosocial emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga Nidia Rodríguez y la Psicóloga Carmen Julia García, del cual se desprende que luego de ser estudiado Psico-socialmente de forma detallada arribaron a lo siguiente: Pronostico El equipo Técnico evaluador concluye que el caso es apto para que le sea concedida la medida solicitada (folio 171 al 177.
TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual emanado del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que la conducta del penado es BUENA (folio 182 ).
CUARTO: Corre inserta en la causa OFERTA DE TRABAJO realizada por el ciudadano Franklin Talavera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.705.752, en su condición de Gerente y Propietario del Fondo Mercantil “Taller Talavera”, ubicada en la Urbanización las Velitas II, Avenida 03, Vereda 14, Casa Nro. 03, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, al penado como ayudante de mecánica automotriz en un horario comprendido de lunes a Sábado desde las 7:00 a.m. a 6:00 p.m.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: JESUS ANTONIO MORILLO, arriba bien identificado y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido, se impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar antes de las Siete (07) de la noche de lunes a Sábado, a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: No consumir licor, ni visitar lugares donde se expida el mismo. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. OCTAVO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. NOVENA: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si es el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. trasládese al penado a la sede de este Circuito Judicial penal el lunes 19 del presente mes y año a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL