REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Coro, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000025


AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud del Beneficio de la Medida de prelibertad de Régimen Abierto que riela en el presente Asunto formulada por el penado Ronny Antonio Ross, Venezolano, titular de la cedula de identidad n°17.215.059, nacido el 25-12-1982, residenciado en el Sector Playa Norte, Calle Rómulo Gallegos, Casa n° 11, Chichiriviche, Municipio Silva, Estado Falcón; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Mario Gioia Mazzafarri (Occiso), Feliciano Escalona y otros, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO: Consta en Autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de Trece (13) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio e igualmente consta autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 07 de Mayo de 2003 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha que el Penado ha cumplido Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) días de Presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Ocho (08) Años, Diez (10) Meses y Siete (07) Días de presidio, Pena que cumplirá el 17 de Julio de 2013, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado. SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón Cuyo Pronostico es que el caso es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado (folios 119 al 125). TERCERO: Corre inserto al folio 126 del presente Asunto, Carta de compromiso familiar, en el cual se hace constar la ciudadana Juana M. Ross Madrid, Abuela del Interno, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.970.982 y domiciliada en la Calle Rómulo Gallegos, Casa Nro. 11, Chichiriviche, Estado Falcón, se compromete a brindar apoyo familiar al penado Ronny Antonio Ross, ya que el mismo es su nieto. CUARTO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Ronny Antonio Ross ha observado Buena Conducta durante los últimos 06 meses de reclusión. QUINTO: Corre Inserto al folio 128 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Ronny Antonio Ross por el ciudadano Alfredo J. Zea Leal Velasquez, Dueño del Fondo Mercantil “Inverana C.A.”, ubicada en el Sector la Florida, Zona Industrial el Trébol, Galpon # 3, Valencia, Estado Carabobo. Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado Ronny Antonio Ross, anteriormente bien identificado, Beneficio que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Andres Grisanti Franceschi” ubicada en la Urbanización Las Acacias, Avenida 97, Prolongación Av. Kerdell, Quinta 126-142, Valencia, Estado Carabobo; donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Andres Grisanti Franceschi". Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión, de la Sentecia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


LA SECRETARIA

ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.