REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-00001

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto seguido en contra del penado JULIO RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en el Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.476.722, condenado a cumplir pena de Seis (06) Años de Prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, tercer supuesto del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la niña Maria Alejandra Navarro Camacaro) y quien se encuentra en los actuales momentos bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a tal efecto se evidencia que dicho penado ha cumplido hasta la presente fecha mas de las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta, es decir, Cuatro (04), Años y Dos (02) Días de Prisión, según el último cómputo realizado en fecha 27 de Noviembre de 2003, pudiendo optar por el Beneficio de Libertad Condicional en esta misma fecha, razón por la cual este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Se desprende del cómputo realizado en fecha 27 de Noviembre de2003 que el penado ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena impuesta.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Conductual y Diagnostico Criminológico efectuado al penado Alfredo David Arambulet por las ciudadanas Lic. Neudy Malpica de Mejías y Abg. Mariela Tovar, adscritas a Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” Región Central en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, se evidencia, con respecto a este penado lo siguiente: Conclusión: “El Consejo de Evaluación de esta Unidad Operativa recomienda postularlo ante ese Tribunal a su digno cargo para optar por la medida de Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, con un pronostico FAVORABLE. Para cumplir presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Coro, Edo-Falcón. Corre Inserto al folio 07 de la Tercera Pieza, Informe Psicológico suscrito por la Psicólogo Carmen Julia García cuyo pronostico es el siguiente: “El caso evaluado reúne parte de los requisitos Psicológicos como sociales, para el otorgamiento del beneficio solicitado. El equipo evaluador concluye que es Apto para una Libertad Condicional.

TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, los datos completos de identificación del penado JULIO RAMON SANCHEZ, en el cual hace constar que el beneficiario tiene su residencia en el Sector Los Perozos, Vía Coro-La Vela, Frente a la Iglesia Cristiana, Casa S/n, Coro, Estado Falcón.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado JULIO RAMON SANCHEZ, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar en la actividad laboral en que se desempeñaba antes de la comisión del delito por el cual fue condenado, es decir, Agricultor y comerciante en el Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección antes señalada. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Prohibido comunicarse con la víctima y sus familiares. En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” a fin de que ese Despacho imponga al beneficiario de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión y se remita a este Juzgado la referida acta debidamente firmada por el penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, remítase Copia certificada de la presente decisión a ambas instituciones. Ofíciese a las Autoridades competentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.

El secretario,

Abg. SATURNO RAMIREZ.