REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000010
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos mil Tres (2003), por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, inserta a los folios Ciento Once (111), al Ciento Catorce (114), ambos inclusive de la presente causa, se observa que la penada MARTHA LUCIA GONZALEZ PARRA, quien es nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.024.060, domiciliado en la Urbanización Prados del Norte, Calle 20N, Casa Nro. 02-151, Cucuta, Colombia, fue condenada a sufrir la pena de Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Circulación de Moneda Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto, este tribunal observa que el penado antes nombrado fue detenido preventivamente en fechas 09 de Junio de 2001 y en fecha 12 de Junio fue sometida al cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas, permaneciendo en esa condición hasta el día 04 de Noviembre de 2003, fecha en que el Tribunal Primero de Control dictó su Libertad Plena.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgador observa, que desde el día en que fue aprehendida la referida penada hasta la fecha en que se decretó su Libertad Plena transcurrieron Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintidós (22) Días, lapso este, que excede claramente a la pena impuesta de Seis (06) Meses de Prisión, razón por la cual lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente asunto de la ciudadana MARTHA LUCIA GONZALEZ PARRA, por cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta a la penada MARTHA LUCIA GONZALEZ PARRA, Arriba bien identificada, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación al Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluida del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
EL SECRETARIO,
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRRILA