REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-0000067
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra el penado OSCAR ANTONIO TOVAR, Venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en la Calle José Rafael Pocaterra cruce con los Almendrones, Casa nro. 03, Yagua, Estado Carabobo y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 9.828.915, quien fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente se encuentra en libertad, este Juzgador observa que de las actuaciones y de las actas que conforman la presente causa se observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado OSCAR ANTONIO TOVAR, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de prisión, por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de Agosto de 2004, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en contra del Estado Venezolano, pena esta que debe cumplir íntegramente, ya que no ha sido sometido a Privación efectiva de Libertad, pudiendo optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde esta misma fecha.
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscritas por la Soc. Ydalia Gil Medina y la Psc. Carmen Julia García (folios 71 al 76) se evidencia lo siguiente: Pronostico: “ El equipo evaluador concluye que el caso en evaluación es apto para el otorgamiento del beneficio solicitado..”(folio 74.
TERCERO: Consta al folio Doscientos Cincuenta y Cinco (79) de la presente causa, Constancia de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por la Dra. Vilman Ayala Saavedra, Jefe de División de Antecedentes Penales en la cual se hace constar con respecto al ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, de los registros que se encuentran en esa división no parecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
CUARTO: Corre inserto en la causa Constancia de Trabajo de fecha 23 de septiembre de 2004, mediante la cual el Licenciado Francisco García, Gerente de Relaciones Laborales, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Bridgestone Firestone Venezolana, situada en Valencia, Estado Carabobo, mediante al cual se hace constar que el ciudadano OSCAR ANTONIO TOVAR, es trabajador activo de esa Empresa desde el 10 de Agosto de 1994.
QUINTO: No se desprende del estudio del caso y de las actas que el penado este siendo sometido a otro proceso judicial penal, menos aún que se haya admitido ninguna otra acusación en su contra
Por todo lo antes expuesto, siendo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado OSCAR ANTONIO TOVAR,, arriba bien identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar laborando en la ciudad de Valencia, el Estado Carabobo, tal como se desempeña actualmente en los actuales momentos e informar a este Tribunal en caso de modificación de tal circunstancia, SEGUNDO: Mantener su domicilio en la Calle José Rafael Pocaterra cruce con los Almendrones, Casa nro. 03, Yagua, Estado Carabobo. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin la previa autorización de este Tribunal, salvo por razones netamente relacionadas con sus estudios de educación superior. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso. QUINTO: Evitar el consumo del alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Las condiciones impuestas serán mantenidas hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, es decir por DOS AÑOS, contado este a partir de la fecha de imposición de las mismas al penado. En consecuencia Notifíquese a las partes para que se presenten ante este Despacho en fecha Martes 09 de Noviembre de 2004 a fines de imponer al penado de la presente decisión y dejar constancia mediante acta levantada a tal efecto, que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, a los fines de la designación del respectivo Delegado de Prueba y remítase Copia certificada de la presente decisión a dicha Institución. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
La secretaria,
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.