REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Coro
Coro, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-00007
ASUNTO : IL01-P-2000-00007

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de Junio de Dos, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, inserta en la causa en los folios del Uno (01) al Cuatro (04), ambos inclusive, en contra del ciudadano Yinder Jesús García, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.262.569, Domiciliado en la calle Buchivacoa, Casa nro. 07, diagonal al ambulatorio Chimpire, Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir Pena de Cinco (05) Años de Presidio por la comisión del delito de Secuestro en perjuicio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y actualmente bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional en esta ciudad de Coro, Estado Falcón. Igualmente en la causa se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo de la pena a cumplir, fue privado de su libertad en fecha 02 de Mayo de 2000. Ahora bien, en fecha 02 de Septiembre de 2002, luego de habérsele redimido la pena por efectos del estudio del Trabajo y estudios realizados dentro de sede del Internado Judicial, se efectúa Nuevo Cómputo de Pena, en el cual se establece que el penado en cuestión dará cumplimiento a la totalidad de la sanción impuesta en fecha 24 de Septiembre de 2004, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano Yinder Jesús García, ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado Yinder Jesús García, arriba bien identificado, quien fue condenado a sufrir la pena de Cinco (05) Años de Presidio por la comisión del delito de Secuestro en perjuicio del menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA,