REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
SANTA ANA DE CORO, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000056
A los fines de dar cumplimiento al nuevo cómputo solicitado por la Abg. EDNA MOLINA SANIOR en su condición de Defensor Público Sexto Penal (E) y en representación del penado ALFREDO DAVID ARAMBULET, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nro. V- 13.382.055, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, Soltero, condenado a cumplir pena de Diez (10) años, Un (01) mes y Diez (10) Días de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio del ciudadano Ubaldo Antonio Ramones (Occiso) y quien se encuentra en los actuales momentos bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, este Tribunal pasa a efectuarlo en la siguiente causa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente informando a la defensora pública tercera, a quien se insta a revisar la causa antes de efectuar cualquier tipo de solicitud, que desde el 05 de noviembre de 2001, al penado no le ha sido redimido la pena por efectos del trabajo y el estudio. Ahora bien, este Tribunal observa que el referido Penado fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) años, Un (01) mes y Diez (10) Días de presidio por la comisión del delito de Homicidio Calificado. Ahora bien, según el último cómputo de pena efectuado en fecha 05 de Noviembre de 2001, hasta la presente fecha el penado ha cumplido Siete (07) Años, Un (01) Mes y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, es decir, que en fecha 12 de Octubre de 2007 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. En tal sentido y siendo que el penado Alfredo David Arambulet, se encuentra en los actuales momentos bajo medida alternativa de cumplimiento de pena referida a Libertad Condicional en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, puede optar a la Conversión de pena de presidio en pena de Confinamiento a partir del 03 Febrero de 2005 cuando cumple las ¾ partes de la pena impuesta. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse, a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Notifiquese a las partes y al penado. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBETO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.