REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Santa Ana de Coro, 05 de Octubre de 2003
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000034
Visto el pedimento efectuado en esta misma fecha por el penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, Casado, de oficio Taxista, residenciado en la Calle Nro. 168, Casa Nro. 40, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.927.619 y actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63 Nro. 9-10, detrás del Club “Le Camel”, Maracaibo, Estado Zulia, de que se le conceda permiso extraordinario para ausentarse de dicho Centro de Tratamiento los días Jueves y Viernes de cada semana para poder aceptar una oferta laboral ofrecida por la empresa “Grupo OGUC”, ubicada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal, con el propósito de garantizar la reinserción del penado dentro de la sociedad y siendo que el mismo ha demostrado buena conducta durante su estadía en el Internado Judicial del Estado Falcón y hasta la presente fecha no se ha recibido ningún tipo de quejas con respecto a su comportamiento de la Institución donde cumple condena alternativamente en la actualidad y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece en su artículo 272 lo siguiente:
Artículo 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…………………. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Y tomando en cuenta lo previsto en el artículo 87 ejusdem que textualmente reza lo siguiente:
Articulo 87 “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar…...”
Declara con lugar lo solicitado y concede permiso para que el penado solicitante se ausente del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” los días Jueves y Viernes de cada semana para acudir a su sitio de Trabajo, debiendo pernoctar los días lunes, martes y miércoles en dicho Centro de Tratamiento Comunitario.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el permiso extraordinario solicitado por le penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, arriba bien identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes, al penado y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,