REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000006
ASUNTO : IK01-P-2003-000006
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año Dos mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 14.562.335, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Cumarebo, Estado Falcón, en la entrada de la cieneguita, por donde está el puente de hierro en la primera casa de la familia Rodríguez, estado civil soltero, hijo de José Vicente Polanco Medina y Doris Josefina Méndez, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-76, lugar de nacimiento: Coro, Estado Falcón, quien deberá cumplir pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en relación con el artículo 37, 77 numeral 8° y 78 del Código Penal, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de CATORCE (14 AÑOS DE PRESIDIO. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 10 de Octubre de 2002, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Un (01) Año, Once (11) Meses y Veinticuatro (24) Días, faltándole por cumplir Doce (12) Años, y Seis (06) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 10 de Octubre de 2016, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 10 de Octubre de 2009 puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 10 de Abril de 2006, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.
Régimen Abierto, a partir del 10 de Junio de 2007, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, a partir del 10 de Febrero de 2012.
Confinamiento: en fecha 10 de Abril de 2014, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.
Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, al penado y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. Juanita Sánchez Rodríguez
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. Juanita Sánchez Rodríguez