REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001822
ASUNTO : IP11-S-2004-001822



IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA RODRIGUEZ
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA

SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ VELASQUEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA. Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-742.153, residenciado en la calle Tamare, Nº914, urbanización Manaure Puerta Maraven. Invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente prescribe transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.


LOS HECHOS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a denuncia común N° C-166.341 por la presunta comisión del delito contra la propiedad señalando los siguientes hechos:
………. En fecha de 13 de Abril de 1.987 el ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ LOPEZ denuncio el hecho que el viernes diez del mismo mes fue víctima de un hurto, cuando una persona desconocida entró a su casa hurtando varias cosas de valor, valorado aproximadamente en cincuenta mil bolívares.”
Se practicaron las declaraciones respectivas y, no se realizaron más actos de índole procesal.

FUNDAMENTO DE DERECHO.


Es evidente, que desde el 13 de Abril del año 1.987, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido más de diecisiete (17) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:

“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”

Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RAMON ANTONIO LOPEZ LOPEZ. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Xiomara Peña Rodriguez



La Secretaria

Abog. Dayana Rovira