REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000073
ASUNTO : IP11-S-2004-000073

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
FISCAL 4° REGIMEN PROCESL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Mary Carmen Velázquez
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas.
IMPUTADO: Alberto Amaya
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 7 de Octubre de 2.004, oportunida fijada para efectuar Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del imputado Alberto Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.768.156, natural de Tacaduto, Estado Falcón, nacido en fecha 20-02-1961, hijo de Emeteria Amaya y Martín González, de profesión u oficio obrero, residenciado en Miraba del Municipio Falcón, Estado Falcón. Solicita el derecho de palabra la Fiscal Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Mary Carmen Velázquez, quien expone: En el presente asunto no corre inserto el acto conclusivo correspondiente, por lo que solicita que se le otorgue un lapso prudencial a los fines de emitir dicho acto, todo de conformidad con el artículo 313 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Defensa manifiesta que está de acuerdo en que se remita el presente asunto al Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo. Este Tribunal una vez atendidas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas que conforman el presente asunto, observa que efectivamente no consta el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aparece sólo el escrito de cargos interpuesto por el Ministerio Público y no la acusación respectiva; en consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda dejar sin efecto la Audiencia Preliminar pautada para el día 07-10-2.004, y concede al Ministerio Püblico un plazo de cuarenta (40) días contados a partir del día de 07-10-2.004 exclusive, a fines de que presente acto conclusivo en el presente asunto, y se ordena remitir el asunto a la Fiscalía Cuarta para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notífiquese a las partes. Así se decide.

La Juez

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña
Abg. Irene Tremón