REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001817
ASUNTO : IP11-S-2004-001817


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIA SARA DUGARTE MENDEZ
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
IMPUTADO: CARMEN YUDITH MENDEZ GARCIA.

SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal auxiliar Abg. LILIA SARA DUGARTE MENDEZ, a favor de la ciudadana CARMEN YUDITH MENDEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad NºV.-10.610.668, en la causa penal IP11-S-2004-001817, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, que según el criterio del fiscal, y de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de YULEIDA MEDINA, titular de la cédula de identidad NºV.-5.752.316.
Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y, ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana CARMEN YUDITH MENDEZ GARCÍA, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de la ciudadana: CARMEN YUDITH MENDEZ GARCIA, por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: YULEIDA MEDINA, por Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA PEÑA



SECRETARIA

ABG. IRENE TREMON