REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001872
ASUNTO : IP11-S-2004-001872
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS
IMPUTADO: PEDRO RAMON LEAL HERNANDEZ
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Lucy Fernández Villalobos, a favor del ciudadano PEDRO RAMON LEAL HERNANDEZ, en la causa penal Nº IP11-S-2004-001872, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Y que según el criterio del fiscal, y de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de MAIKER ENRIQUE SANCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.724.186, residenciado en la Calle Juan Veinte tres casa S/N de esta ciudad de Punto Fijo. Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 3 del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y, ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Pedro Ramón Leal Hernández, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: PEDRO RAMON LEAL HERNADEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.569.555, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, figura esta prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: MAIKER ENRIQUE SANCHEZ SALAZAR, por Extinción de la Acción Penal por haber operado la Prescripción, de conformidad con los artículos 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ