REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001138
ASUNTO : IP11-S-2003-001138

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA.
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BARBARA FLAVIANA DI BLASIO BERNARDI Y ABG. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA
HECHO: CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE MARINO.
IMPUTADO: LA EMPRESA DE PDV MARINA.

SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia Ambiental, representada por las ciudadanas fiscales ABG. BARBARA FLAVIANA DI BLASIO BERNARDI y ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA , a favor del ciudadano EMPRESA PDV MARINA, en la causa penal IP11-S-2003-001138, de conformidad el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE MARINO, previsto y sancionado en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, que según el criterio del fiscal, y de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y, ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la EMPRESA PDV MARINA, fundamentada en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de la EMPRESA PDV MARINA , en virtud de que el hecho objeto de la investigación es inexistente. Por la comisión del delito de: CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE MARINO, figura esta prevista y sancionada en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por Extinción de la Acción Penal, en virtud de que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA PEÑA



SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO