REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001980
ASUNTO : IP11-S-2004-001980

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara peña
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA: Abg. Sandra Blanco
IMPUTADO: Luismar José Lugo Rivero
HECHO: Posesión de Estupefacientes
SECRETARIA: Abg. Irene Tremont


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista en audiencia oral de presentación de imputado celebrada el día 11 de Octubre de 2.004, escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra López, en contra del imputado LUISMAR JOSÉ LUGO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.661, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03-03-1982, de oficio obrero, hijo de Isabel de Lugo y Guido Lugo, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 05, Casa N° 72, cerca del Puesto Policial, Punto Fijo, Estado Falcón. El ciudadano Fiscal realizó una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, solicita le sea decretada al imputado Luismar José Lugo Rivero, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal entra a decidir en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente asunto se determinan por la declaración del imputado y del contenido de las actas policiales:
Declaración del imputado ciudadano Luismar José Lugo Rivero, manifestando lo siguiente: " eso es mío me lo consiguieron en mi poder, yo estaba por la calle zamora como a la una de la tarde, eso es de mi consumo".
Seguidamente el Fiscal interroga lo siguiente: Cuánto tiempo tiene consumiendo?. R: los fines de semana. Qué tipo de droga?. R: marihuana y crak. Está dispuesto a someterse a exámenes para demostrar su condición de consumidor?. R: si., Se deja constancia.
Luego la defensa interroga. Dónde labora? R: en Punta Cardón. Ha estado detenido antes?. R: no.
La Defensora manifiesta lo siguiente: “mi defendido ha manifestado ser consumidor de la sustancia que le fue incautada, se ha podido constatar luego de verificar la sustancia, se puede observar que las cantidades son compatibles con las dosis que se aceptan para el consumo, solicito que las medidas no interfieran con su horario laboral.
Luego el Fiscal solicita le sea impuesta sólo la medida del ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes, así como la declaración del imputado, y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se observa que efectivamente se cometió un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, dada su reciente comisión, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; exiten fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, tal como se constata de las Actas policiales, sin embargo, este Tribunal observa que pueden ser garantizadas las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, en virtud de que el imputado en su declaración manifiesta ser consumidor, y está dispuesto a someterse a los exámenes que puedan determinar su dependencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asímismo atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera prodecednte decretar Medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUISMAR JOSE LUGO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.136.661, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03-03-1982, de oficio obrero, hijo de Isabel de Lugo y Guido Lugo, residenciado en la Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 05, Casa N° 72, cerca del Puesto Policial, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y le impone la obligación de presentarse ante este Tribunal los días sábados cada quince días en un horario comprendido entre las 8:30 a.m y 2: 00 p.m. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la revocatoria de la misma. Se ordena proseguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrese las notificaciones correspondientes. Así se decide.

La Juez Primero de Control,

La Secretaria,
Abog. Xiomara Peña

Abg. Irene Tremont