REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000315
ASUNTO : IP11-S-2004-000315
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA .
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS
IMPUTADOS: GERMAN WILLIAN FLORES ARCINIEGAS, CARLOS ADI AULAR CLARA, JEAN CARLOS WALDROF, Y RENE ANTONIO CHIRINOS.
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control, la Fiscalía Cuarta de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, a favor de los ciudadanos GERMAN WILLIAN FLORES ARCINIEGAS, CARLOS ADI AULAR CLARA, JEAN CARLOS WALDROF, Y RENE ANTONIO CHIRINOS, el primero de los nombrados, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºE.-81.172.038, residenciado en la calle España, casa S/N, barrio Nuevo Pueblo, Punto Fijo Estado Falcón; el segundo de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV.-7.527.743, residenciado en la calle progreso, casa Nº42 Punto Fijo Estado Falcón; el tercero venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-15.020.301, residenciado en el sector Nuevo Pueblo, calle José Félix Rivas, Casa Nº03 Punto Fijo Estado Falcón; y el último de los nombrados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-10.967.140, residenciado en la calle España, casa Nº20, barrio Nuevo Pueblo, Punto Fijo Estado Falcón, en la causa penal IP11-S-2004-000315, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputa la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que según el criterio del fiscal, y de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto, este Tribunal observa que el expediente N° IT-I-98-3117 se inició durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 05/07/1998 y que hasta la presente fecha, han transcurrido más de 6 años y, como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del artículo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente más de (06) años desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, evidenciándose de las actas que conforman el presente asunto que no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, conforme con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, razones de hecho y de derecho por lo que este Tribunal considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto, por prescripción de la acción penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Ejusdem. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos: GERMAN WILLIAN FLORES ARCINIEGAS, CARLOS ADI AULAR CLARA, JEAN CARLOS WALDROF, Y RENE ANTONIO CHIRINOS. antes identificados y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal venezolano, en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° IT-I-98-3117, Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. XIOMARA PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ