REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001943
ASUNTO : IP11-S-2004-001943

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: HURTO GENERICO
IMPUTADOS: JESUS ANTONIO SANCHEZ Y JUAN CARLOS CARREÑO BILLIC.

SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público Abg. Lucy Fernández Villalobos, a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.108.254, natural de los Taques, Estado Falcón, nacido en fecha 11-11-1974, soltero, de ocupación obrero, hijo de Nory Sanchez y Modesto Díaz, residenciado en el Barrio Creolandia; calle Unión, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón, y JUAN CARLOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.350.630, natural de Caracas, nacido el 01-02-1973, soltero, asesor de seguridad, hijo de Juan Carreño e Isabel Bilic, residenciado en Urbanización Judibana, Avenida 05, casa N° 03, Punto Fijo, Estado Falcón, en la causa penal Nº IP11-S-2004-001943, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, que según el criterio de la fiscal, y de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de: GRANJA EL TAPARO, Estado Falcón. Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y, ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor de los ciudadanos: Jesús Antonio Sánchez y Juan Carlos Carreño Billic, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de los ciudadanos: JESUS ANTONIO SANCHEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.108.254, residenciado en el barrio creolandia, calle unión casa s/n, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y JUAN CARLOS CARREÑO BILLIC, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.350.630, natural de Caracas, nacido el 01-02-1973, soltero, asesor de seguridad, hijo de Juan Carreño e Isabel Bilic, residenciado en Urbanización Judibana, Avenida 05, casa N° 03, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de: HURTO GENERICO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la: GRANJA EL TAPARO, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por la Prescripción por el transcurso del tiempo, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA PEÑA
EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER GONZALEZ