REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001852
ASUNTO : IP11-S-2004-001852


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ, FISCAL 15° (A)
DEFENSA: ABG. SANDRA BLANCO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA
IMPUTADO: CIUD. JOSÉ DAVID RAMÍREZ
VÍCTIMA: CIUD. RAMÓN ANTONIO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

AUTO DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en audiencia oral de presentación de imputado celebrada en el dia de hoy, contrael imputado JOSÉ DAVID RAMIREZ, indocumentado, quien dice ser venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12 de agosto no sabe el año, señala no tener cédula de identidad, soltero, natural de Punto Fijo, de profesión pescador, hijo de María Ramírez, residenciado en Carirubana, Calle Páez, casa N° 15, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal. La Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, de forma suscinta expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos para que el Ministerio Público solicitara Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos exigidos. Este Tribunal a fines de proveer observa:

LOS HECHOS

Que en fecha 01/10/2.004, recibe este Tribunal el presente asunto, en virtud de declinatoria de Competencia, realizada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por ser el presunto imputado mayor de edad. Se fija audiencia de presentación de imputado para el día de hoy 02/10/2.004. Del analisis de las actas que conforman el presente asunto se infiere que los hechos objeto del presente proceso, quedan determinados de la siguiente manera: Según acta Policial de fecha 30-09-2.004, debidamnete suscrita por los funcionarios actuantes, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos cuando se encontraban en labores propias de servicio, por las inmediaciones de la calle Comercio con calle Bolívar, reciben un llamado vía radio de parte de la centralista de Guardia del Comando de Zona, quien les informa que en la calle Páez entre Perú y Bolívar, en la casa N°13-34, se había introducido un ciudadano, el cual se encontraba sustrayendo varios artefactos electrodomésticos y accesorios de la casa, obtenida esa infoprmación, procedieron a trasaladarse al lugar indicado, donde visualizaron que varias personas tenían sometido a un ciudadano de piel morena, de estatura alta, vestido con un suéter de color blanco con gris y rayas verde clara, con una gorra de color negro, con una bermuda de color verde, con estamapado de dragones, a su lado tenía un teclado de computadora, un sarten de uso de cocina, una extensión eléctrica, un radio reproductor marca sony, un tranformador para uso de artefactos eléctricos, proceden a realizarle una inspección personal, una vez que le hubieran solicitado que exhibiera los objetos que poseía, no logrando incautarle en su poder ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico, por lo que procedieron a practicarle la correspondeinte aprehensión, no sin antes identificarlo, alegando este ciudadano no poseer documentos de identidad, pero dijo ser y llamarse José David Ramírez, soltero, analfabeta, sin profesión definida, natural de Punto Fijo y residenciado en esta ciudad en Calle Páez de Carirubana, casa número 15, procedieron a dar lectura a sus derechos Constitucionales y Legales, colocándolo a la orden del Ministerio Público, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, fue trasladado a un centro asistencial para que fuera visto por un médico, debido a que lo habían golpeado las personas al ser detenido, diagnosticándole traumastismos generalizados, donde le suturaron cinco puntos. Consta en las actas de investigación Denuncia formulada en fecha 30-09-2.004 por el ciudadano Ramón Antonio López Hermoso, donde expuso lo siguiente: "comparezco con la finalidad de denunciar un sujeto que se introdujo en mi casa, donde logró sustraer un minicomponente de CD, marca sony, un teclado de computadora, un transformador, una extensión y un sarten, en eso trasladaron a esa persona, hasta la sede de la policia".
Descargos presentados por la Defensa a favor de su defendido: Riela en el presente asunto Actas Policiales y Denuncia formulada por la Víctima, donde se señalan los hechos suscitados, por lo que esta Defensa solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, las cuales aseguran las resultas del proceso, manteniéndose el estado de libertad de confromidad con lo establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito en grado de frustración. No esiste peligro de fuga ni obstaculización, y en cuanto al daño causado el mismo puede ser resarcido en gran parte con la devolución de los objetos.

DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de la representación Fiscal y de la Defensa, se toma en consideración que el imputado se acoge al precepto Constitucional y manifiesta que no desea declarar, y del análisis de las actas de investigación policial que conforman el presente asunto, se observa que dada la evidencia incautada al ciudadano JOSÉ DAVID RAMIREZ, identificado en autos, correspondiente a un teclado de computadora, un sarten de uso de cocina, una extensión eléctrica, un radio reproductor marca sony, un tranformador para uso de artefactos eléctricos, circunstancia que determina la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrita la acción penalñ por ser reciente su verificación, y que merece pena privativa de libertad, tal como lo establece la norma precalificada por el Ministerio Público como es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 6 del Código Penal. En cuanto a las circusntancias que hagan presumir que el imputado es el presunto autor o partícipe en la comisión del hecho punible, se determina por lo señalado en el Acta Policial, suscrita por funcionarios públicos los cuales dan fé de sus actos, y la Denuncia formulada por la víctima. En canto al peligro de fuga el mismo se encuentra lleno, al no existir certeza en la identificación del ciudadano imputado y la cuantía de la pena que pudiera llegar a imponerse, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano: JOSÉ DAVID RAMÍREZ, quien se identificó de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, señala que no posee Cédula de Identidad, Soltero, mayor de edad, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha: 12 de Agosto no sabe el año, de profesión u oficio Pescador, hijo de María Ramírez, residenciado en esta Ciudad en Carirubana, Calle Páez Casa N° 15, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal ordinales 3 y 6, en perjuicio del Ciudadano RAMÓN ANTONIO LÓPEZ. Así mismo se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)


ABG. XIOMARA PEÑA RODRÍGUEZ



La Secretaria,


Abg. Dayana Rovira Sanchez