REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002166
ASUNTO : IP11-S-2004-002166

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
HECHO: Homicidio Calificado en Grado de Cooperación
IMPUTADO: Noris Xiomara Thompson Pérez
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Cruz Alexander Morales, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por consiguiente se libre la Orden de Aprehensión, contra la ciudadana: Noris Xiomara Thompson Pérez, venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.318.018, residenciada en la Avenida 11, casa número 9.140, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 83, único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Antonio Colina Rodríguez. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud realizada por el Ministerio Público, y de las actas certificadas de presentación del imputado adolescente, del reconocimiento en rueda de individuos, y declaración del imputado adolescente que forman parte del presente asunto, se observan los hechos objeto del presente proceso:
"En fecha 25 de Septiembre del 2.004, resultó muerto el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Colina Rodríguez Jesús Antonio, cuyo cuerpo fue hallado en el interior de la agencia de loterias "Pie de Monte", ubicada en la calle Penínsular entre Urdaneta y Palma, de esta ciudad, quien falleciera a consecuencia de dos heridas por arma de fuego, una del lado izquierdo de la parte posterior de la cabeza y otra en la cara del lado derecho. De acuerdo a las investigaciones adelantadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientifícas, Penales y Criminalísticas, dicho ciudadano resultó muerto el momento que se encontraba en dicha agencia comprando un ticket de loteria, cuando se presentó un sujeto portando arma de fuego y luego de someterlo, accionó el arma que portaba para luego huir a pie. En fecha 18-10-2.004, siendo las 6:00 del tarde el funcionario Alí Revilla Inspector del CICPC, deja constancia de haber recibido una llamada telefónica, de parte de una persona que no quiso identifiarse por temor a represalias, aportando los datos de identidad y ubicación de la persona que había dado muerte al ut supra mencionado occiso, por lo que se conformó una comisión policial, para trasladarse hasta la dirección aportada integrada por los funcionarios Inspector Luis Chirinos, Detective Henry Suárez y Agente Leonardo Batier, a objeto de pesquisar y procesar la información obtenida, luego cerca del lugar indicado por el informante logran los funcionarios avistar un sujeto cuyas características físicas se corresponden con las aportadas por los testigos, y con el retrato hablado que del autor del hecho se había realizado, por lo que se le dió la voz de alto, emprendiendo éste veloz carrera siendo intercepatado, y al ser identificado resultó ser el señalado por el informante, por lo que practicó su detención y fue puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo puso a disposición del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ante el cual dicho adolescente fue sometido a un reconocimiento en rueda de personas, en el cual fungieron como testigos reconocedores las testigos presenciales del suceso, arrojando resultado positivo, lo que evidencia que ciertamente estamos en presencia del autor material del homicidio, y en su declaración el adolescente señaló entre otras cosas que quien contrató a su hermano (hoy occiso), Mervin Cueto, y a él para cometer el homicidio, fue la ciudadana Thompson Pérez Noris Xiomara ut supra identificada, procediendo luego a detallar de manera sorprendente y precisa la circunstancia del tiempo, modo y lugar del hecho de marras, así también detalló como y por quién fueron contratados para ejecutar el asesinato por encargo.

DEL DERECHO

Se evidencia de las actas certificadas de presentación del imputado adolescente, del reconocimiento en rueda de individuos, y declaración del imputado adolescente que forman parte del presente asunto, fundados elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría de la ciudadana NORIS XIOMARA THOMPSON PÉREZ, ya identificada, en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, conducta que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita por su reciente comisión. En cuanto a las circunstancias que determinan que estamos en presencia del presunto autor o partícipe en la comisión del hecho objeto de la investigación, se observa en el Acta certificada de presentación del adolescente Neuro Jesús Rosendo, de fecha 20-10-2.004, quien manifestó que su hermano unos días antes de que yo lo matara había hablado con ella, la mujer del ingeniero, ella es alta, blanca, de cabello rojizo sobte los hombros, no sé si es gorda o flaca, porque sólo la ví montada en el carro y despúes en la burbuja, y le pasó un koala negro y una foto del tipo, y le dijo que ese es él que van matar, y nos dijo la mujer por dinero no se preocupen porque yo les puedo dar más..". Se evidencia también de acta certificada de declaración del imputado adolescente Neuro Jesús Rosendo de fecha 22-10-2.004, quien manifiestó: "cuando yo estaba parado en el carro que estaba en la agencia, ví la cara de la señora que estaba hablando con la Juez, era la que había hablado con el hermano mío pa matar al tipo, me puse nervioso, porque me daba miedo que me viera la cara, porque me mandaba a matar así como mandó a matar al hermano mío pa que no le echara paja, ya que es la misma que le tiró el koala al hermano mío con la foto del tipo que maté y los reales, por eso le dije a la Juez cuando estaba hablando conmigo que ella no me viera porque me mandaba a matar, yo la ví desde el carro que cargabamos robao "; por lo que esas circunstancias evidencian que estamos en presencia de la presunta autora o partícipe del hecho objeto de investigación. En cuanto al peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, se analizan los presupuesto del artículo 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, referente al peligro de fuga, la pena que comporta la comisión del delito en el presente asunto, supera los diez años, aunado a la magnitud del daño causado; en cuanto al peligro de obstaculización se observa que en la investigación existen personas plenamente identificadas que pueden ser objeto de intimidación, lo que acarrea un riesgo para la investigación en la búsqueda de la verdad de los hechos. Todos estos elementos llenan los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es procedente la solicitud Fiscal de decretar Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Prrimero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA librar Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana NORIS XIOMARA THOMPSON PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.318.018, de 43 años de edad, residenciada en la Avenida 11, casa N° 9.140, Comunidad Cardón, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Jésus Antonio Colina Rodríguez, todo de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a la garantía Constitucional a la libertad, consagrada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberá ser presentada dentro de las 48 horas que señala la ley, ante el Tribunal de Control que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. Así se decide. Líbrense las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público competente a los fines de su materialización. Así se decide.

La Juez Primero de Control.

La Secretaria.

Abog. Xiomara Peña

Abog. Mariela Morillo.