REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2004-000010
ASUNTO : IP11-O-2004-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
SOLICITANTES: abg. Hecdys Reyes, Jesús Martin e Idemaro Enrique Gonzalez Sulbaran.
AGRAVIADOS: Elias Cortez Gonzalez, Alvaro Julio Gonzalez, Luis Fernando Márquez Silva, Luis Alberto Avena Garcéz, José Luis Bossio Herrera, Edilberto López Ayala, Reinaldo Coello Barrios, Agustín Suárez Angulo, Carlos Madero Romero y Martha Garces Paredes.
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR HABEAS CORPUS

Por cuanto este Tribunal observa que fueron recibidos oficios N° 0195 de fecha 20-10-2.004 emanado del Comandante de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo", acusando recibo de comunicación N° 1C-2118-2.004 librada por este Tribunal, donde informa que el expediente del caso B/T "DON GUSTAVO", fue puesto a disposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Herminia Arrieta, según oficio N° 0192 de fecha 18-10-2.004, encontrándose el buque a la orden de esa Fiscalía y bajo custodia de la Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo" en el Muelle Internacional de Guaranao, igualmente se hace del conocimiento de la representación Fiscal, que no se ha practicado ninguna detención del personal tripulante del B/T "DON GUSTAVO". Así mismo se recibe oficio N° 190 de fecha 20-10-2.004, procedente del Destacamento N° 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Tercer Pelotón - Guaranao, donde informan que el B/T DON GUSTAVO se encuentra atracado en el muelle N° 2 de ese Puerto Internacional desde el día 18 a las 02:40 horas de la madrugada, y que no tiene conocimiento si se encuentran personas detenidas, ya que el B/T DON GUSTAVO, está a la orden de la Guardacostas Punto Fijo, con sede en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, Estado Falcón.
En fecha 21-10-2.004, se recibe oficio N° 0196 de fecha 21-10-2.004, porcedente del Comando de Guardacostas Estación Principal de Guardacostas "Punto Fijo", donde participan que el personal de tripulantes del B/T DON GUSTAVO, no ha salido del mismo por procedimientos nacionales e internacionales que no se han realizado para la fecha, como son: A) Inmigración: el Armador o quien haga sus veces, no han presentado ante la Capitanía de Puerto de las Piedras, la documentación establecida en el Capítulo V "De la Recepción y Despacho de Buques" de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, donde se establecen los requerimentos para la entrada al país de tripulantes extranjeros y recibir la visita de las autoridades competentes tales como: Migración, Capitanía, Aduana y Sanidad, a fin de ajustar a derecho el mencionado Buque y tripulantes para su estadía en nuestro país. B) Seguridad Marítima y Protección Ambiental: existiendo tratados y convenios internacionales, los cuales rigen a los Buques y todas aquellas instalaciones marítimas y portuarias que tienen ingerencia en el Comercio Marítimo Internacional, y la República Bolivariana de Venezuela es país contratante y firmante de todos estos convenios emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).
Ahora bien, cabe destacar que este Tribunal notificó a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Derechos Fundamentales y, Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Aduana, y hasta la presente fecha no han emitido opinión al respecto.
Sin embargo, este Tribunal observa una vez que ha realizado una revisión en el sistema Juris del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, observa que en el Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Extensión, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Aduana, en fecha 20-10-2.004 interpuso escrito donde solicita se fije audiencia especial a los fines de individualizar a los ciudadanos Elías Cortez Gonzalez en su carácter de Capitán del B/T Don Gustavo, y al ciudadano Alvaro Julio González, primer oficial al mando, quienes están plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extración, previsto y tipificado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.
En consecuencia, por las razones mencionadas ut supra, este Tribunal considera que la situación jurídica infringida de privación o restricción de libertad, con violación de las garantías constitucionales, con respecto a los tripulantes del B/T DON GUSTAVO, que fue alegada por los abogados solicitantes en su oportunidad, ha cesado para la presente fecha, en virtud de que el Ministerio Público representado por la Fiscal Segundo Abg. Herminia Arrieta, colocó a disposición del órgano Judicial Competente, a los presuntos imputados, por lo que este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Habeas Corpus, por cuanto han sido sometidos dichos imputados a un proceso judicial, por el Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y, el director de las investigaciones de aquellos hechos presuntamente punibles que por cualquier medio haya tenido conocimiento. Así se decide. Líbrense las notificaciones correspondientes.
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abog. Xiomara Peña
Abg. Mariela Morillo