REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000047
ASUNTO : IJ11-S-2000-000047


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA .
FISCAL DECIMO TERCERO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: JOSE EUTEMIO PEREZ RAMIREZ, HECTOR JOSE CUAURO, DONNYS JOSE CUAURO MARIN.


SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, representada por el ciudadano fiscal Abg. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO a favor de los ciudadanos: JOSE EUTEMIO PEREZ RAMIREZ, HECTOR JOSE CUAURO, DONNYS JOSE CUAURO MARIN, Y JIMMI ALBERTO ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.387, residenciado en el barrio Nuevo Pueblo, Calle Colina, casa N°24, Punto Fijo, Estado Falcón; el segundo titular de la cédula de identidad Nº V.-4.174.198, residenciado en el Barrio Nuevo Pueblo, calle Monzón, casa Nº 4 Punto Fijo, Estado Falcón, el tercero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº V.-13.554.458, residenciado en la misma dirección anterior; y el último de los nombrados natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 15-04-62, de 38 años de edad, de profesión u oficio latonero, residenciado en la Urbanización Santa Elena, calle Santa Eduviges, diagonal a Ferre Falca, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón; en la causa penal IJ11-S-2000-000047 conforme al artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputa la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que según el criterio del fiscal, y de las investigaciones practicadas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación y, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente y, ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de JOSE EUTEMIO PEREZ RAMIREZ, HECTOR JOSE CUAURO, DONNYS JOSE CUAURO MARIN, y JIMMI ALBERTO ARGUELLES, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor de los ciudadanos JOSE EUTEMIO PEREZ RAMIREZ, HECTOR JOSE CUAURO, DONNYS JOSE CUAURO MARIN, JIMMI ALBERTO ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº V-8.092.387, residenciado en el barrio Nuevo Pueblo, Calle Colina, casa N°24, Punto Fijo, Estado Falcón; el segundo titular de la cédula de identidad Nº V.-4.174.198, residenciado en el Barrio Nuevo Pueblo, calle Monzón, casa Nº 4 Punto Fijo, Estado Falcón, el tercero de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº V.-13.554.458, residenciado en la misma dirección anterior; y el último de los nombrados natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 15-04-62, de 38 años de edad, de profesión u oficio latonero, residenciado en la Urbanización Santa Elena, calle Santa Eduviges, diagonal a Ferre Falca, casa sin número, Punto Fijo, Estado Falcón. EN VIRTUD DE QUE NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

El Secretario

Abog. Xiomara Peña
Abg. María Eugenia Gonzalez