REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002168
ASUNTO : IP11-S-2004-002168

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. José Vicente Saavedra López.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Mary Bello de Carache
IMPUTADOS: Eufracio Ramón Lanoy, Rudy lanoy Gonzalez y Yanilka Gonzalez.
HECHO: Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes.
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Gonzalez


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 24 de Octubre de 2.004, se realizó audiencia de presentación de imputado, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. José Vicente Saavedra, donde coloca a disposición de este Tribunal a los imputados ciudadanos Eufracio Ramón Lanoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.410.879, de 70 años de edad, nacido el 17-05-1934, divorciado, hijo de Eugenio Lanoy y Martina López, de oficio marino, residenciado en la calle Libertad, casa N° 38, Las Piedras; Rudy Margarita Lanoy Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.593.726, natural del Cardón, de 27 años de edad, nacida en fecha 14-06-1987, de oficios del hogar, hija de Victoria Gonzalez y Eufracio Ramón Lanoy, residenciada en la calle Libertad, N° 38, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón; Yanilka lanoy Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.593.714, natural de Punta Cardón, nacida en fecha 26-05-1980, de oficios del hogar, hija de Victoria Lanoy y Eufracio Lanoy, residenciada en la calle México, N° 7, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón. El Fiscal solicita Medida Cautelar Susutitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de arresto domiciliario, aún cuando se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, tomando en consideración que el arresto domiciliario según criterio jurisprudencial se equipara a una privación judicial de libertad, precalifica el delito como Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso estan determinados por las actas de investigación policial, acta de visita domiciliaria en ocasión del allanamiento, actas de entrevistas de testigos del allanamiento, filmación autorizada del allanamiento, y las declaraciones de los imputados:" Eufracio Ramón Lanoy, quien manifestó lo siguiente: “en 70 años que tengo nunca he conocido la policía, y ahora que soy viejo es que me pasan estas cosas, yo trabajo para mantener a mis hijos. Yo no soy mentiroso. Esas personas llegaron a mi casa, pero no era para mi, sino para una persona llamada manolo, no debieron ingresar, y casi romper la cerradura, todos armados. Ya que si no le digo que yo le abro la puerta la rompen. Detuvieron a mi hija que esta cesareada, es carmen, la otra también es mi hija. Tengo dos lanchas y en eso trabajo con mis hijos. En esos días Chávez me dio un crédito de 13 millones de bolívares, para comprar dos motores fuera de borda, y las letras de 100 mil bolívares tengo que pagarlas en Coro. Soy una persona cristiana. Es todo”.
De seguidas el Fiscal pregunto: Quienes viven allí en su casa? 3 hembras y 2 varones, los cuales estaban pescando. Alguno de los habitantes de su casa consume drogas? No, nunca. Mis hijos nunca han consumido. Hay alguna persona con silla de ruedas en su casa? No, en el frente de mi casa vive un joven. De seguidas el ciudadano fiscal puso de manifiesto una fotografía que cursa en el asunto, manifestando el ciudadano Lanoy que están muy borrosas y no se ve bien, pero la persona que tiene silla de rueda vive en el frente. Tiene familia que vive cerca de su casa? Si, Nicolasa Lanoy. Y la Sra. Zuly Lanoy es familia suya? Prima lejana, viven en la misma calle libertad, al lado de la playa esta la casa de mi hijo, al lado mi hijo, al lado un conocido mío, al lado otra casa, la otra casa de la Sra. Nicolaza y a lado Zuli Lanoy, a cuatro casas de la mía. Y Manolo? Son familia mía, pero no lo trato porque a ellos les gusta mucho la droga. Algún familiar suyo ha tenido problemas con la policía? No, nunca, primera vez que ocurre esto. En su casa hay una moto, de quien es? De mi hijo, pero yo le dije que la vendiera. Cuanto gana como pescador? Cuando hay buena pesca queda 70 u 80 mil, cuando esta mala la pesca lo mínimo son 15 mil bolívares.
De seguidas la defensora preguntó: manifestó que le dijo a los funcionarios que en su casa no vivía Zuly o Manolo? Si, ellos son familia, pero no viven en mi casa. Sabe si esas personas han estado presas? Si, Manolo fue preso y creo que fue por droga. Cuando los funcionarios llegaron a su casa, empezaron a filmar inmediatamente? Llegaron y mis hijas estaban llorando, porque los ciudadanos ingresaron violentos.
Declaración de la ciudadana Rudy Lanoy González, quien manifestó lo siguiente: “yo me estaba bañando y escuche un escándalo afuera, escuche a mi bebe llorar y Salí rápido para ver que pasaba, cuando iba a ver a la bebe, un policía me agarro por el brazo y me llevo a la sala y me dijo que me quedara allá, en la sala estaba mi mama y mi hermano. Se portaron mal, a mi bebe le quitaron el pañal, la revisaron. Luego de que leyeron la orden, le dieron el papel a mi papa y los guardias le decían a los niños que se callaran la boca. A la puerta de la casa le dieron duro. Es todo.
De seguidas el Fiscal pregunto: estaba en el procedimiento? Si. Había testigos? Si. Esa casa es de quien? De mi papa. Quienes viven allí? mi tío Regulo González, mi hermano de 21, mi hermana de 16, mi papa mi mama y los niños. Cuantos hermanos tiene? 3, varones, de 21, 29 y el oro no. De seguidas la defensora manifestó no tener preguntas que efectuarle puso de manifiesto las fotografías que rielan al folio 21, manifestó que esa era su casa y que allí no había nadie que habite en su casa. Hay alguien en su casa con silla de ruedas? No, por mi casa, hay uno y le dicen el popito. Hay familiares por su casa? Si. Conoce a la Sra. Zuly? Si, vive a 3 o 4 casas de la mía, ellos también son Lanoy, los hijos se llaman Jhoan, Roberto, Anderson y Yolisbeth. Los conoce? Se sus nombres porque escucho cuando pasan por el frente de mi casa o cuando vamos al culto. Sabe por que esta detenida? Si por droga, me dijeron que la habían encontrado en el solar por una mesa. A ustedes los visitan los amigos? No, mis hermanos y yo somos sanos. A veces vienen mis hermanos, uno vive en la salina y el otro vive en la bosta. Que hacen sus hermanos? Dos son pescadores, en la lancha de mi papa. Y el otro vende pescado. Hay una moto en su casa? Si, es de mi hermano, la compro hace como dos meses.
Declaración de la ciudadana Yanilka Lanoy González, quien manifestó lo siguiente: “yo voy todos los días a ayudar a mi mama, de pronto escuche unos ruidos y cuando fui a la sala vi los policías, los niños estaban asustados, y lloraban, los policías estaban armados, luego nos revisaron y no nos consiguieron nada, luego a mi papa y luego toda la casa. Los policías pusieron a saltar a los niños desnudos.
De seguidas el Fiscal pregunto: a que hora fue el procedimiento policial? En la tarde. Habían testigos presenciales? Si, dos, los policías estaba uniformados. Encontraron algo en la casa? Cuando encontraron algo yo estaba en la sala de la casa. Esa casa de quien es? De mi papa y mi mama. Quienes viven allí? Mi papa, mi mama, mi hermana, hermano y mi tio. Que hacen sus hermanos? Uno tiene dos puestos de pescado, una vende ropa y dos hacen oficios del hogar. A la casa de sus padres llega mucha gente? No, los evangélicos. De seguidas el fiscal le puso de manifiesto la fotografía que riela en el asunto? Manifestó que esa era la casa de su mama, pero ninguno de los de la foto es alguno de sus hermanos. Hay alguien que usa silla de rueda en su casa? No, en el frente vive un señor que usa silla de rueda, el va a veces a la casa a comprar helado y malta, lo conocemos pero no tenemos trato con el. Conoce a la Sra. Zuli Lanoy? Si, pero no se si es familia. Y a Manolo? Si, uno saluda pero no los trata. Tiene hijos? Si, Johandri, el negro, Johanderson, los saludo. Su casa ha sido allanada anteriormente? No. Conoce a los funcionarios? No. De seguidas la defensora pregunto si en la foto que le mostró el fiscal se podría apreciar la casa de Zuly y Manolo, manifestando que si. Es todo.
Se le otorgo la palabra a la Abg. Mary Bello, quien manifestó que disentía de la solicitud fiscal, y solicitaba la nulidad de las actas, por cuanto de las actas y de la declaración de los imputados, se observa que la orden de allanamiento va dirigida a una vivienda sin número donde residen dos ciudadanos de nombre Zuly y Manolo, por lo cual se observa que el allanamiento se efectuó sobre un inmueble distinto al que iba dirigida la referida orden, Violentándose de esta forma, principios y garantías de rango constitucional, como lo es la inviolabilidad del hogar, igualmente la violación al Debido Proceso, establecido en el Artículo 49 de la Constitución, no habiéndose cumplido los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente manifestó la Defensora que la ciudadana Zuli Lanoy y Manolo Lanoy fueron presentados por ante este mismo Tribunal Primero de Control en el año 2002, igualmente presento para que sea agregado al asunto recibos emanados de la compañía eléctrica donde se verifica que la vivienda del Sr. Eufracio Lanoy, es la casa No. 38. Razones por las cuales esta Defensora solicita la nulidad de las actas y de todo el proceso, de conformidad con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas el fiscal del Ministerio Público manifestó que en el sector las casas no tienen números en su frente, por otro lado manifestó que los señores Zulay y Manolo son de apellido Lanoy, razón por la cual hay un vínculo de familiaridad, considera que no se ha violado ninguna garantía constitucional, se allanó una casa, previa solicitud efectuada ante un Tribunal de Control, en una casa sin número ubicado en las piedras, aunado al hecho de que el Ministerio Público es muy serio antes de la práctica de un allanamiento.
SEGUNDO: Atendidas las solicitudes del Ministerio Público, de la Defensa , las declaraciones de los imputados, y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, como es el delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible, tal como se evidencia del acta policial, de la visita domiciliaria, la cual fue autorizada para ser filmada. Una vez que la defensa solicita en audiencia la nulidad del allanamiento por considerar que se efectuó sobre un inmueble distinto al que iba dirigida la referida orden y, por no encontrarse en dicho inmueble las personas a quienes iba dirigida la orden de allanamiento, este Tribunal hace un análisis de los requisitos exigidos en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto observa que si se encuentran llenos los extremos del contenido de la orden de allanamiento, aún cando en el inmueble allanado no fueron localizadas las personas a quienes iba dirigida la orden ya referida, sin embargo durante la realización de la visita domiciliaria, fueron incautadas unas evidencias, que presuntamente son sustancias ilícitas, siendo constestes en su declaración los imputados, al señalar que tienen un nexo de familiaridad con los ciudadanos de nombre Zulai y el Manolo, quienes son de apellido Lanoy, razones por las cuales esta Juzgadora considera que no existe causal de nulidad en el allanamiento, por no existir violación de derechos y garantías fundamentales, como lo alega la Defensa. Se observa además que existe presunción razonable de peligro de fuga, en vista de la pena imponer en este tipo de delitos, la magnitud de daño causado por tratarse de un delito de los previstos como de lesa humanidad. Aunado a esto, es de hacer notar que este asunto esta en la fase de investigación, la cual una vez concluida trae como efecto inmediato la presentación de un acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Y en virtud de la solicitud dimanada del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 1°del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las misma se equiparan a una medida privativa judicial de libertad, según criterio jurisprudencial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Eufracio Ramón Lanoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.410.879, de 70 años de edad, nacido el 17-05-1934, divorciado, hijo de Eugenio Lanoy y Martina López, de oficio marino, residenciado en la calle Libertad, casa N° 38, Las Piedras; Rudy Margarita Lanoy Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.593.726, natural del Cardón, de 27 años de edad, nacida en fecha 14-06-1987, de oficios del hogar, hija de Victoria Gonzalez y Eufracio Ramón Lanoy, residenciada en la calle Libertad, N° 38, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón; Yanilka Lanoy Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.593.714, natural de Punta Cardón, nacida en fecha 26-05-1980, de oficios del hogar, hija de Victoria Lanoy y Eufracio Lanoy, residenciada en la calle México, N° 7, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y les impone Arresto Domiciliario a cada uno de los imputados, en sus respectivos domicilios. Se les advierte a los imputados que el incumplimiento de la medida cautelar trae como consecuencia la revocatoria inmediata de la misma. Se admite la precalificación dada al delito por el Ministerio Públco. Se ordena proseguir el presente asunto pr el procedimiento ordinario. Líbrese los oficios correspondientes y las boletas de notificación respectivas. Así se decide.
La Juez Primero de Control,

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña
Abg. María Eugenia Gonzalez