REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001831
ASUNTO : IP11-S-2004-001831

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO : Abg. Kleidys Díaz
HECHO: Homicidio Intencional
IMPUTADOS: Antonio Davalillo Sierralta y Harol Díaz
SECRETARIA: Abg. Dayana Rovira

ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Diaz Marín, donde solicita de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por consiguiente se libre la Orden de Aprehensión, contra los ciudadanos: Harol Díaz y Antonio Davalillo Sierralta, venezolanos, mayores de edad, residenciados en la calle 05, casa 11, Urbanización El Oasis, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Valles Thielen. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
Del análisis del escrito de solicitud realizada por el Ministerio Público, y de las actas policiales que conforman el Asunto, se observa del Acta policial de fecha 02 de Septiembre de 2.003, los hechos objeto del presente proceso:
"...se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de Guardia de la Comandancia de policía local, quien informa que en la calle 5 de julio del sector Blanquita de Pérez de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, quien en vida respondiera la nombre de JUAN BAUTISTA VALLE THIELEN, presentando herida por arma de fuego, atendiendo al llamado nos trasladamos hasta la calle 5 de Julio del barrio Blanquita de Pérez, con la finalidad de practicar las primeras diligencias de investigación, una vez apersonados en la referida dirección, y luego de ubicar el sitio exacto de los hechos, al llegar visualizamos el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba tirado sobre la acera de la mencionada calle, procediendo a realizar la respectiva Inspección, culminada la misma se practicó el levantamiento del cadáver, siendo trasladado hasta el Hospital Calles Sierra de esta ciudad, para la respectiva necropsia de ley, asimismo sostuvimos entrevista con los ciudadanos Edwin José Valles Thielen, quien fue identificado debidamente, y manifestó ser hermano del hoy occiso, asimismo sostuvimos entrevista con el ciudadano José Gregorio Borges Amaya, venezolano, mayor de edad, titular de de cédula de identidad N° V-10.613.933, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, calle Páez, casa 01 de esta ciudad, quien manifestó que en momentos en que él se encontraba en el abasto comprando una caja de fósforo, escuchó dos disparos, y cuando vio su compadre se encontraba tirado en el piso, y observó que una camioneta de color azul, la cual es propiedad del dueño de una panadería ubicada en la avenida principal de Bella Vista, quien es minusválido de un brazo, del cual no saben el nombre, y que reside en la calle Miranda de dicho sector, por lo que nos trasladamos en compañía de estos ciudadanos, donde al llegar a la misma, sostuvimos entrevista con la ciudadana Daisy Marilin Velásquez de Davalillo, de 36 años, residenciada en la Urbanización el Oasis, calle 05, casa 111 de esta ciudad, quien manifestó ser esposa de la persona requerida por la comisión, y que él mismo no se encontraba, quedando identificado dicho ciudadano de la siguiente manera: ANTONIO JOSÉ DAVALILLO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, natural de caracas, de 39 años de edad, nacido en fecha 26-11-64, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 05, casa 11, titular de la cédula de identidad N° V-9.564.535, hijo de Guillermo Davalillo y Otilia Sierralta...". Consta en autos Acta de levantamiento de Cadáver de fecha 02-09-2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Falcón, Delegación Punto Fijo, asimismo se evidencia al folio 07 del presente asunto Acta de Inspección a Cadáver Nro. 1760, de fecha 02-09-2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Falcón, Delegación Punto Fijo.
Acta de entrevista del ciudadano Erwin José Valles Thielen, quien expuso: "que estaba en su casa parado en frente, entonces un sujeto a quien le dicen El Mocho pasó en una camioneta Silverado azul marino, viendo para su casa andaban dos sujetos más, pasó y como a dos cuadras cruzó a mano izquierda cuando de pronto escuchó dos disparos, salió corriendo y cuando llega se encuentro a su hermano tirado en el suelo bañado en sangre y ya estaba muerto, y allí comentaron que habían sido dos sujetos de la camioneta los mismos que momentos antes habían pasado por el frente de la casa".
Protocolo de Autopsia N° 1313, donde se determina que la causa de la muerte del occiso fue producida por fractura de cráneo, Lesión encefálica severa debido a herida por proyectil de arma de fuego en cráneo.
Acta de Defunción Nro. 138, donde se señala de la causa de la muerte del ciudadano Juan Bautista Valles Thielen.
Acta de entrevista del ciudadano JOSÉ GREGORIO BORGES AMAYA, quien expuso: "resulta que el día de hoy 02-09-2.003, como a la 01:15 horas de la tarde, se encontraba al frente de su residencia y de repente llega un muchacho de nombre: Juan Bautista Valle Thielen, y lo invita a un abasto que queda cerca de la casa, lo acompañó y se tomaron una malta cada uno, cuando se estaban retirando del local, él le dijo que se le había olvidado comprar una caja de fósforos, le dio el dinero, regresó a comprárselo, él siguió caminando, de repente escuchó varias detonaciones, en ese momento salió a ver lo que había sucedido, cuando llegó al lugar encontró a Juan Bautista Valles Thielen, tirado en el suelo, vió que se alejaba del lugar, una camioneta tipo Pick - Up, marca Chevrolet, de color azul, no le vio las placas.
Acta de entrevista de la ciudadana Teresa de Jesús Thielen de Valles, quien manifestó que su hijo había salido a comprar un paquete de harina pan, se encuentra que el abasto 5 de julio está cerrado, y se traslada a otra bodega, está hablando con uno de los muchachos de la esquina, él esta de espalda, de golpe él sale corriendo y se esconde porque le avisaron que venía la camioneta, y allí venía Antonio Davalillo con Harold Díaz, y le comenzaron a disparar tiros a su hijo Juan Bautista Valles Thielen, cuando él sale de dónde estaba, lo sorprende y le tira la camioneta encima, y cayó al suelo y se da con la acera y parte de la frente, en ese momento se baja el acompañante de Antonio Davalillo, Harol Díaz se baja rápidamente le da un tiro en la nuca y lo dejaron allí tirado, saliendo huyendo rápidamente del sitio del hecho, y ahora se han dado por amenazar a los testigos, que se encontraban presentes al momento de suceder el hecho.

DEL DERECHO

Se evidencia de las actas de investigaciones policiales, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes y del contenido de las entrevistas efectuadas en la presente investigación, fundados elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación o autoría de los ciudadanos HAROL DIAZ y ANTONIO DAVALILLO SIERRALTA, ya identificados, en la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Evidenciándose del acta policicial de fecha 02-09-2.004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, en la cual se deja constancia que se trasladaron a la dirección antes indicada, y una vez allí logrando visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que se encontraba tirado sobre la acera y fue trasladado al Hospital Calles Sierrra; asimismo, sostuvieron entrevista con los ciudadanos Edwin José Thielen, hermano de la víctima y José Gregorio Borges Amaya, quien estaba presente al momento en que ocurrieron los hechos. Consta Protocolo de Autopsia Nro.1313 de fecha 04-09-2.004, suscrita por Julian Mundo Colmenares y Giussepe Caruzo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano Juan Bautista Valles Thielen, fue por fractura de cráneo, lesión encefálica severa debido a herida por proyectil de arma de fuego en cráneo.
Tales elementos de convicción son determinados no sólo por las Actas Policiales, sino además de las deposiciones en forma consteste señaladas por los entrevistados, y el resultado de la investigaciones, donde se presume la participación de los ciudadanos Harold Díaz y Antonio José Davalillo Sierralta, cuyas conductas guardan realción con la presunta comisión de un hecho punible. Se evidencian circunstancias que demuestran la participación y la complicidad en el hecho punible, la cual se subsume en lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, conducta que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita por su reciente comisión. En cuanto a las circunstancias que determinan que estamos en presencia del presunto autor o partícipe en la comisión del hecho objeto de la investigación, se observa en el Acta de entrevista realizada al ciudadano Erwin José Valles Thielen, hermano de la víctima hoy occiso, quien manifestó que un sujeto a quien le dicen el Mocho, pasó en una camioneta Silverado azul marino, viendo para su casa, andaba con dos sujetos más, y como a dos cuadras cruzó a mano izquierda, cuando de pronto escuchó dos disparos, salió corriendo y cuando llegó, se encontró a su hermano, tirado en el suelo, bañado en sangre y ya estaba muerto, y allí comentaron que habían sido los sujetos de la camioneta, los mismos que momentos antes habían pasado por el frente de su casa. Así mismo consta entrevista realizada al ciudadano José Gregorio Borges Amaya, quien manifestó: resulta que el día de hoy 02-09-2.003, como a la 01:15 horas de la tarde, se encontraba al frente de su residencia y de repente llega un muchacho de nombre: Juan Bautista Valle Thielen, y lo invita a un abasto que queda cerca de la casa, lo acompañó y se tomaron una malta cada uno, cuando se estaban retirando del local, él le dijo que se le había olvidado comprar una caja de fósforos, le dio el dinero, regresó a comprárselo, él siguió caminando, de repente escuchó varias detonaciones, en ese momento salió a ver lo que había sucedido, cuando llegó al lugar encontró a Juan Bautista Valles Thielen, tirado en el suelo, vió que se alejaba del lugar una camioneta tipo Pick - Up, marca Chevrolet, de color azul, no le vio las placas. Se evidencia también acta de entrevista realizada al ciudadano Chirinos Wilmer Rafael, quien manifiesta: En fecha 31-08-2.004, como a las 10:00 a.m, , se encontraba en porche de su residencia, cuando escuchó un disparo, luego pasó por su casa un muchcacho apodado Chuchin, y le pregunte que había pasado, y éste me contestó que el Mocho le había efectuado dos disparos, y que lo había pelado de cerquita. elementos que determinan que el ciudadano Antonio José Davalillo y Harold Díaz, guardan relación con el ciudadano Juan Bautista Valles Thielen, por lo que esas circunstancias evidencian que estamos en presencia de los presuntos autores o partícipes del hecho objeto de investigación. En cuanto al peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad como finalidad del proceso, se analizan los presupuesto del artículo 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, referente al peligro de fuga, la pena que comporta la comisión del delito en el presente asunto, supera los diez años, aunado a la magnitud del daño causado; en cuanto al peligro de obstaculización se observa que en la investigación existen personas plenamente identificadas que pueden ser objeto de intimidación, lo que acarrea un riesgo para la investigación en la búsqueda de la verdad de los hechos. Todos estos elementos llenan los extremos exigidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, es procedente la solicitud Fiscal de decretar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos antes mencionados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Prrimero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA librar Orden de Aprehensión contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DAVALILLO SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.584.535, natural de Caracas, nacido en fecha 26-11-1964, de 39 años de edad, casado, comerciante, hijo de GUillermo Davalillo y Otilia Sierralta, residenciado en la Urbanización El Oasis, calle 05, casa 111, Punto Fijo, Estado Falcón. Y HAROLD DÍAZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Calle 05, casa 111, Urbanización El Oasis, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso Juan Bautista Valles Thielen, todo de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, configurando la misma una excepción a la garantía Constitucional a la libertad, consagrada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Materializada la presente Orden de Aprehensión, deberán ser presentados dentro de las 48 horas que señala la ley, ante el Tribunal de Control que se encuentre en el cumplimiento de estas funciones. Así se decide. Líbrese las correspondientes Ordenes de Aprehensión y remítanse al Ministerio Público competente a los fines de su materialización. Así se decide.

La Juez Primero de Control.

La Secretaria.

Abog. Xiomara Peña

Abog. Dayana Rovira.