REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001841
ASUNTO : IP11-S-2004-001841


AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA DE EXPERTICIA

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Herminia Ch. Arrieta, en su condción de Fiscal Segundo (S/E) del Ministerio Público del Estado Falcón, donde solicita se fije Audiencia Especial a los efectos de realizar bajo la regla de Prueba Anticipada Experticia por los ciudadanos: Teniente de Navío Eduard Rivero Barazarte, C.I: 11.922.038; Maestre Técnico de Primera Zvonqo Biscan Pascanio, C.I:10.986.726, Funcionarios adscritos a la Base Naval de Punto Fijo, Estado Falcón; Experticia que se practicará a los tanques de gasolina y la capacidad de los mismos, de la Embarcación "NORMA H", matricula AMMT-2394, de la causa 11F200443-04, donde aparace como víctima El Estado Venezolano y como imputado David Rodríguez Teamo, De Abreu Da Corte Eduardo, por el presunto delito de Contrabando, donde se realizó la retención de 273.120 litros aproximadamente de Diesel, que se encuentra a bordo de la Embarcación antes descrita, aparcada en el Muelle Internacional de Guaranao, los cuales se encuentran en calidad de guardia y custodia a la orden de esa representación Fiscal, por procedimeinto del Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera 904, Punto Fijo, Estado Falcón. Este Tribunal, considera ajustada a derecho la petición del Ministerio Público, en virtud de que lo retenido, por su naturaleza y características debe ser considerado como un acto defintivo e irreproducible, visto el riesgo que efectivamente representa tener una Embarcación Fondeada en el Muelle Internacional de Guaranao, con la cantidad de 273.120 litros aproximadamente de Diesel, en consecuencia, se Acuerda Fijar Audiencia Especial para realizar Experticia bajo la regla de Prueba Anticipada, tal como lo señala el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse el día 08 de Octubre de 2.004, a las 11:00 de la mañana. Líbrese las notificaciones correspondientes.

El Juez

El Secretario

Abog. Xiomara Peña

Abg. Dayana Rovira