REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000427
ASUNTO : IP11-P-2003-000063
Vista el acta policial que dio origen a esta incidencia, así como el resultado de la audiencia celebrada a los fines de escuchar al acusado MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE, la inspección efectuada en la sede del retén policial de esta ciudad y la información suministrada tanto por la oficina Punto Fijo de la empresa CANTV como por el servicio telefónico de atención al cliente de dicha empresa, este Tribunal para decidir sobre la revocatoria o no de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad a la que se encuentra sometida el acusado, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 27 de Septiembre de 2004, fue recibida en este Tribunal acta policial remitida por el Comisario General Isidro Ramón Lois Ferrer en su carácter de Comandante Encargado de la Zona Policial No. 2, fechada 26 de septiembre de 2004, mediante la cual los funcionarios Agente DANIEL COLINA y los Agentes JUNNIOR MORLES y HUMBERTO JESUS RODRIGUEZ dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE quien se encuentra a la orden de este Despacho Judicial esperando la celebración de juicio sujeto a la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad de detención domiciliaria, en virtud de estar fuera del sitio de reclusión.
A fin de resolver lo conducente, este Tribunal Primero de Juicio convocó una audiencia para escuchar al acusado en presencia de su defensor, la victima y el Ministerio Público, a quienes también se otorgó el derecho de palabra, así mismo, se convocó a los funcionarios aprehensores, entre dichas intervenciones tieneN especial las que se trascriben a continuación:
YELIMAR PUENTE GALICIA.(Victima)
“quien manifestó que necesitaba protección, por cuanto el día que detuvieron al señor Miguel Ocando, la hermana (sic) me fue a buscar a casa de mis padres y Eduardo Ocando, el hermano menor de Miguel Ángel Ocando estuvo buscándome. Yo pase por una casa donde funciona un centro de telecomunicaciones informal, llame a la policía, eso fue como a las 10:30, y vista que no llegaba me fui hasta el comando y como no había patrulla yo me lleve a los funcionarios, y la policía fue a la 1:30 de la tarde y lo detuvieron. Ocho días antes de todo esto, yo estaba en una cauchera, y vi pasar al ciudadano manejando un camión que es de su papa”.
Siendo importante destacar que en principio la victima manifestó que ella llamó a la policía y fue después de la intervención del abogado WILMER BRACHO en la audiencia quien solicita que se declare al encargado del centro de comunicaciones informal y a un funcionario de la policía municipal de transito cuando agrega que ella había llevado a los funcionarios, así mismo, el Tribunal hace hincapié en que le preguntó a la ciudadana victima cuanto tiempo había estado el acusado en el sitio donde lo visualizó manifestando la misma que este había estado allí desde las 10:30 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.
MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE. (Acusado)
“quien manifestó que deseaba declarar, manifestando que le iban a decretar el arresto para Santa Elena, y yo solicite que no, y lo pedí para casa de mi mama en Caja de Agua, yo siempre he estado allí, yo he pedido permiso en varias oportunidades y siempre me lo ha dado. Dentro de mi casa monte un kiosco para el sustento de mi y de mis hijos. Todos los días la Señora y el hermano de la señora pasan por el frente de mi casa diciendo obscenidades. Ese día a mi mama le dio como un infarto, y el teléfono de mi casa estaba malo (2471702), por lo que desesperado mande al niño al centro de telecomunicaciones para que llamara a mi hermana. Yo salí desesperado a ver por que mi niño no llegaba. De pronto llego la señora Yulimar con unos policías vestidos de civil, me encañonaron y me detuvieron, y en eso llego una camioneta de transito. Lo que dijo que me vio manejando un camión de mi papa, yo no manejo ni carretilla. Lo que pido es que me respeten y dejen de acosarme, porque viven diciendo que me van a meter presos.”
WILMER BRACHO (Defensor)
“es importante ver la naturaleza de esta audiencia, e incluso lo grave que es que funcionarios policiales se presten a este tipo de situaciones. El Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, habla de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva. Por otro lado el ciudadano nunca ha violado la medida, siempre que ha necesitado salir ha solicitado al Tribunal el respectivo permiso. Ahora bien consta en autos la certificación médica de la progenitora quien fue ingresada en la clínica paraguana. Por otro lado los funcionarios el acta policial manifiestan que detuvieron al ciudadano a la 1:30 de la tarde, pero yo fui a la una de la tarde y lo vi en la policía. El ciudadano ingreso al reten policial según el libro de entrada el día 25-09-04 a las 12:26 del mediodía. Por otro lado los domingos las carreras de caballos, comienzan a la 1:30 de la tarde. Igualmente informo que en la planta baja de esta sede se encuentra el propietario del centro de telecomunicaciones, que esta ubicado a 15 metros de su casa. Este caso es siu generis (sic), ya que la ciudadana y él son primos hermanos. Según la Ley Orgánica del Ministerio Público prevé que la solicitud de protección debe ser solicitada por el Ministerio Público. En el presente asunto la acusación se presento dos meses después de que se le decreto al ciudadano el arresto domiciliario. Ante esta circunstancia ciudadano Juez, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Tribunal respectivo.”
HUMBERTO JOSE RODRÍGUEZ AMESTY (Funcionario de la Policía Municipal de Tránsito)
“Estaba en una unidad, recibimos una llamada de la central, de que estaba un ciudadano en forma sospechosa, al llegar al sitio, en un centro de comunicaciones ambulante, le pedimos la identificación, él mismo nos refirió que estaba bajo Medida Cautelar Sustitutiva, que no podría salir de su residencia. Y lo trasladamos. El defensor pregunto en que vehículo se trasladaban? Nos trasladamos en una Toyota blanca, No.208, eso fue como a eso de la 1:30 de la tarde, era conducida por Júnior Morles. De seguidas el Tribunal pregunto: Quien les refirió la presencia de esta persona en el sitio? La central de la Zona 2. Que hacia la persona? Estaba haciendo una llamada, en el sitio había una gaceta de jugar caballos, pero no la tenia el señor. Que le dijo la centralista? La centralista refirió que una señora había llamado diciendo que había una persona sospechosa en Caja de Agua esquina con Monagas. De seguidas el Tribunal paso a la sala al ciudadano José Ocando, a quien se le tomo el juramento de ley y se identifico de la siguiente manera, JOSE LUIS OCANDO BRETT, venezolano, nacido el 24-12-72, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 10.968.121, de profesión ingeniero, laborando en le IMTT, acreditado con carnet signado con el No. 006 de fecha 17-12-03, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: el domingo estaba de guardia en el comando, como a las 12 del mediodía fui a hacer una llamada al centro de telecomunicaciones, cuando estoy llamando llegan 3 funcionarios de la policía, como a 4 metros estaban 2 uniformados y uno civil, uno de ellos se me acerco, que lo conozco del DIPE, y me solicito la colaboración para trasladar al ciudadano al Comando de la policía. El Defensor pregunto, en que unidad estaba? En la unidad P06, una Cherokee año 99, color blanca, adscrita a la policía de transito, INTT, era manejada por mi persona. Eso fue en la Calle acueducto, como a 7 metros de la esquina de la intercepción de la Monagas. La victima solicito la palabra a fin de hacer unas preguntas, el tribunal en este estado niega tal solicitud. El Tribunal pregunto, vio al ciudadano que detuvieron los funcionarios? Al señor no lo vi, se que tenia unas bermudas, pero no se de que color eran, uno de los funcionarios era Santos, alto, blanco delgado. Cuando llegó, estaban esas personas allí? No, ellos llegaron después de mi, llegaron en un vehículo, pero no me fije que carro era. Eso fue como a las 12:00 del mediodía”.
EDIXON MIGUEL VALLES (Responsable del Puesto de Comunicaciones Informal)
“yo ayudo los domingos a mi hermano con el alquiler del teléfono, y quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: el domingo como a las 11 de la mañana, llego un niño para hacer una llamada a su tia, para ver algo de su abuela. Allí había una Bronco y una blazer, llego Miguel Ángel a buscar al muchachito porque se había tardado, llegaron en un carro 2 señores vestidos de policía y uno de civil con una placa, preguntaron que quien era Miguel Puentes y él se paro y le dijeron que estaba arrestado porque tenia una cautelar o algo así. Luego se lo llevaron y le dijeron al de transito que lo llevara, el de transito me pago la llamada y se fue. De seguidas el Tribunal pregunto, Tiene algún parentesco con el ciudadano? No, él es vecino de mi abuelo, yo vivo en antiguo aeropuerto, pero voy los domingos para casa de mi abuelo a ayudar a mi hermano en lo del alquiler del teléfono. Cuanto tiempo tenía el señor ocando en el centro de telecomunicaciones? Como 3 minutos.”
El Tribunal dispuso en la misma audiencia el traslado para el día siguiente al Retén Policial a fin de constatar la hora de ingreso al mismo del detenido MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE, así mismo dirigirse mediante oficio a la empresa CANTV solicitando información sobre el estado del número telefónico 0269-2471702.
En fecha 30 de Septiembre de 2004, conforme lo pautado el Tribunal Primero de Juicio se trasladó hasta el Retén Policial de la Zona No. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde se constató en el libro para llevar el control de novedades diarias de los detenidos que el acusado MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE fue llevado a ese retén Policial por el Distinguido JOSE SANTOS del DIPE el día 26-09-04 a las 12:25 p.m.
Igualmente se recibió comunicación de la empresa CANTV en fecha 05-10-2004 signada con el número CPROCC/04-081 de fecha 04 de Octubre de 2004 suscrita por el Especialista de Prevención y Control de Activos Falcón FERNANDO MONTIEL, informando que la línea telefónica 0269-2471702 se encontraba activa y sin reporte de averías durante los dos últimos meses. En esa misma fecha, es decir 05-10-2004 se efectuó llamada al servicio de atención al cliente (número 155) de CANTV, solicitando información sobre el referido número telefónico informando la operadora LISBETH VICLEY que dicho número esta suspendido y que presenta una facturación emitida el 07 de Agosto y vencida desde el 03 de Septiembre por Bs. 60.588,09 y otra facturación de fecha 07 de Septiembre y vencida desde el 03 de Octubre por Bs. 32.089,07, que la línea está activa porque no se ha retirado pero sin servicio y que desde ese número no se puede llamar.
Consta igualmente en actas, sendas constancias médicas consignadas por el Defensor WILMER BRACHO, suscritas por el Doctor FELIX SANCHEZ PADILLA con distintas fechas que acreditan: La primera de fecha 26 de Septiembre de 2004 que certifica que la ciudadana DILIA DE OCANDO estuvo hospitalizada desde el día 26-09-04 hasta la actualidad, es decir hasta la fecha de emisión de la constancia (26-09-04) y otra constancia de fecha 28 de Septiembre de 2004, que acredita que la ciudadana estuvo hospitalizada desde el día 26-09-2004 hasta la actualidad (fecha de emisión de la constancia) con diagnostico de 1. Emergencia Hipertensiva, Encefalopatía Hipertensiva . 2. Taquiarritmia Supraventricular, Ta RVR con Inestabilidad Hemodinámica.
Ahora bien, después de este Tribunal haber ejercido la inmediación sobre todos los elementos de prueba aportados a fin de verificar la tesis del acusado y de haberlos analizado, se ha convencido de que es fidedigna la información aportada por el acusado MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE en cuanto a que era necesario para el salir a realizar una llamada telefónica por no contar con servicio en su residencia para pedir ayuda en virtud del estado de salud de su progenitora, quien por demás fue hospitalizada en esa misma fecha según se evidenció de las constancias médicas consignadas, máxime que el lugar donde concurrió esta sumamente cerca del lugar donde cumple con la medida cautelar, considerando que si bien el mismo fue localizado fuera de su sitio de detención domiciliaria ello obedeció a una causa de fuerza mayor como todo ser humano podrá comprender y por consiguiente estima que el acusado debe seguir gozando de la medida cautelar sustitutiva a la que estaba sometido, comprobándose por demás que hubo información errónea por parte del correspondiente órgano policial que será objeto de resolución por separado.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la que se encontraba sometido el acusado MIGUEL ANGEL OCANDO PUENTE, identificado en actas, antes de su aprehensión, es decir, la detención domiciliaria conforme con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1º., en el sitio conocido como calle acueducto, casa No. 35, diagonal a la venta de repuestos El Gigante y el Club INOS sector Caja de Agua, Punto Fijo; por lo tanto SE ORDENA SU LIBERTAD y subsiguiente traslado hasta la precitada dirección. Ofíciese y Notifíquese al acusado, la defensa, la victima y el Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
Abog. JESUS A. INCIARTE A.
LA SECRETARIA,
Abog. YRENE TREMONT O.