REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000015
ASUNTO : IL11-P-2001-000015
AUTO CONSTATANDO DIRECCIÓN DE APOYO FAMILIAR EN OTRO ESTADO A LOS FINES DE LA CONSECIÓN DEL TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO
Realizada como en efecto fue la entrevista al penado Alexis Joan Abreu Gómez en fecha 7 de Octubre del presente año, y manifestado por éste, su voluntad de ser trasladado al Centro Penitenciario de Carabobo, a decir la Cárcel Nacional de Tocuyito, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, pasa a hacer las siguiente consideración.
A los fines de poder éste Despacho pronunciarse sobre la solicitud del penado, se hace necesario la verificación efectiva de residencia en esa entidad estadal (Estado Carabobo) del respectivo apoyo familiar que le puedan brindar a éste, ello como vía única para dar cumplimiento a la finalidad última de la pena, que no es otra que la reinserción y rehabilitación social del interno, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En atención a ello, y a los fines del eventual pronunciamiento acerca del traslado solicitado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, ordena a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Carabobo, constatar mediante visita domiciliaria la residencia de los familiares del penado ALEXIS JOHAN ABREU GOMEZ en ese Estado, específicamente en la dirección que a continuación sea aportada por el propio penado, luego de realizada la visita penitenciaria en fecha 21 de octubre del presente año de parte de éste despacho, y así se decide.
Así mismo la referida Unidad Técnica deberá constatar la posibilidad efectiva de tales familiares del penado, de brindarle el apoyo requerido en éstos casos al penado de marras, a los fines de poder proveer el traslado solicitado por éste, a esa entidad, y así se decide.
Se ordena la remisión del respectivo oficio explicativo y contentivo de la dirección a constatar, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en el Estado Carabobo, una vez obtenida la dirección de éstos a través de la respectiva entrevista que éste Despacho realice al penado, el día 2i de Octubre del año, y así se decide.
Se ordena remitir oficio con copia certificada del presente auto a la Defensoría del Pueblo, a los fines de participarle de la presente decisión, en atención a comunicación recibida por éste Despacho, de ese ente en fecha 6 de Octubre del presente año, y así se decide.
Cúmplase y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO