REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000003
ASUNTO : IL11-P-2000-000003
AUTO CONVOCANDO AUDIENCIA PARA VERIFICAR IDENTIDAD DEL PENADO
Visto el oficio de fecha 20 de Septiembre del año en curso, dirigido a éste Despacho, dimanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y suscrita por la Jefa de dicha División, en el que refieren a éste Tribunal de Único de Ejecución, que el penado CESAR ANTONIO MENDOZA, a quien éste despacho le solicitare los Antecedentes Penales por ante esa División;
“que el número de cédula de identidad 18.044.500 por el penado aportada, luego de verificada por ese despacho la data de la ONIDEX, le corresponde a la ciudadana HERNANDEZ YOHANNA KARINA, y no al penado que así se hace llamar”
Ahora bien, como quiera que éste despacho le concediera la conversión del resto de la pena de presidio que le quedaba por cumplir, en pena de confinamiento, a tenor todo ello a lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal, siendo que para la fecha de concesión de tal conversión de pena (5 de Octubre del año 2004), aún no se habían remitido a éste Tribunal, los antecedentes penales del referido penado, amen de no constituir requisito para la conversión de pena en confinamiento la ausencia de antecedentes penales. No obstante ello así, por razones de estricto Orden Público se hace necesario establecer la verdadera identidad del penado en cuestión, el cual por demás está aun cumpliendo condena, por lo que en atención a ello, éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Ordena la Celebración de una Audiencia Oral Especial, en virtud del incidente post- condena aquí ocurrido, a tenor todo ello de lo dispuesto en el artículo 483 del Copp, y a los fines de que el penado manifieste a motus propio su verdadera identidad y número de cedulación, la cual deberá ser corroborada por éste despacho mediante oficio dirigido por éste Despacho a la Oficina de la Onidex Paraguana, así como con la remisión de nuevo oficio a la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, y así se decide.
La realización de la mencionada Audiencia Oral tendrá lugar en la sede de éste Circuito Judicial Penal el día Miércoles 3 de Noviembre a las 9 de la mañana, en cualquiera de las Salas de éste Circuito judicial penal, con la comparecencia de todas las partes interesadas, en especial la obligatoria comparecencia del penado CESAR ANTONIO MENDOZA, al cual se le autoriza de antemano y mediante el presente fallo, su ingreso a ésta localidad de la Ciudad de Punto Fijo, única y exclusivamente a los fines de su comparecencia a la mencionada audiencia, y así se decide.
Se ordena oficiar, con copia certificada del presente auto, al Director de Seguridad y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaria de Política y Orden Público de la Gobernación del Estado, con sede en el Municipio Miranda de la ciudad de Coro, bajo cuyo cargo se encuentran las presentaciones personales del mencionado penado, a los fines de que por su interpuesta persona, exhorte al penado de marras, sobre la importancia y obligatoriedad de su comparecencia a la presente audiencia, así como que de informarle a éste, que se encuentra de antemano autorizado a su ingreso a ésta Localidad de la ciudad de Punto Fijo solo a los fines de la celebración de la precitada audiencia el día 3 de Noviembre del año en curso, a los fines de establecer su verdadera identidad, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese, Notifíquese a las partes, en especial al penado de marras sobre la convocatoria de la presente audiencia, y así se decide.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO