REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA.
PARTE RECLAMANTE: Abg. MARISELA GUINAND MANTILLA, FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo, a favor de la ciudadana ROSMERY YAMILETH CORONADO SEMECO.-
PARTE RECLAMADA: Ciudadano MANUEL GERARDO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.795.378, domiciliado en la Avenida 7 N° 8.73 de Maraven, Municipio Autonomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCION: Protección del Niño, del Adolescente.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 07 de Octubre del 2003, (folio 16), fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy 25 de Octubre del 2004, ha transcurrido mas de un (1) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL / magaly.
Expediente N° 6479
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