REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: PENSION ALIMENTARIA.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana AIDA SENOVIA ROMERO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.526.291, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WLADIMIR NUÑEZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.703.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEON SEGUNDO SANGRONIS PIÑA venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.569.578, de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil (Personas).-


Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 02 de septiembre del 2003, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy, 26 de Octubre del 2004, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida de retención decretada. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-

CHL/magaly
Exp: 6451