REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Derechos Derivados de la Ley del Trabajo.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Joao Estrella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª E- 81.139.847, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: José Delgado Pelayo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60.212.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Firma Mercantil PANADERIA JUDIBANA, COMPAÑÍA ANONIMA, de este domicilio.-
JURISDICCION: Laboral.-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 22 de Octubre del 2003, fecha de la admisión en el presente juicio, hasta el día de hoy, 26 de Octubre del 2004, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 26 días del mes de Octubre del año dos mil cuatro.- Años: 194 de la .Independencia y 145 de la Federación.
El Juez titular,
.Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La
Secretaria Temporal,
Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/magaly
Exp: 6496
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