REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Solicitud de Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Carlos Gregorio Lugo Mavarez y Jenny Lisbeth Colina Lugo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.810.672 y V- 12.467.983 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: María Eugenia Dugarte Cadenas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 90.972 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-

Por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido más de un (1) año, del vencimiento del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos Carlos Gregorio Lugo Mavarez y Jenny Lisbeth Colina Lugo, y ninguno de los cónyuges ha pedido la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos, ni se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, hasta la presente fecha, se declara la Perención de la Instancia, en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.- La-


Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria temporal,
Abg. Maraly Marín López.-


CHL/magaly
Exp: 5080