REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Tucacas, 18 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 15 de Octubre del presente año, presentada por el abogado EDUARDO ORTA H, con el carácter acreditado en autos, donde consigna Transacción Extrajudicial celebrada entre las partes según documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, Estado Carabobo y la de Cagua, Estado Aragua, con fechas 26 de enero de 2004 y 18 de mayo de 2004, anotadas bajos los Nros: 94 y 68, Tomo 09 y 13 la primera, y N°. 37, Tomo 22 la segunda, e igualmente consigna manifestación de la voluntad del hijo único de la parte actora fallecida, de estar conforme con el contenido de la transacción, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 18 de marzo de 2004, anotado bajo el N°. 38, Tomo 22, para dar por terminado el presente juicio, y por cuanto la mencionada transacción versa sobre derechos disponibles en los cuales no está interesado el orden público, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.- Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 01 de julio de 2003, a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Acosta del Estado Falcón. Con relación a las copias certificadas el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, expídase copia certificada fotostática de los documentos autenticados consignados, de la diligencia y del presente auto. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Cúmplase lo ordenado.-
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio N°. 05-359-368.-

Secretaría.


Expediente N°. 2230.