REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: INVERSIONES ARCHIPIÉLAGO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 33, Tomo 177-A, de fecha 18 de Diciembre de 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ANÍBAL ALVAREZ ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matrícula 31364.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCÓN, en la persona del Síndico Procurador Municipal, ciudadano Rafael Arturo Rodríguez; y el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 985.748.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE CARABALLO: JOSÉ MUCI ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI BORJAS, MARITZA LEÓN CASTILLO y LUIS MARVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 88, 26.174, 86.417 y 70.705, respectivamente.
MOTIVO: Nulidad de Asiento Registral (Aclaratoria de Sentencia)
EXPEDIENTE: 2115
Vista la solicitud de aclaratoria del fallo dictado por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2004, hecha por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 13-10-2004, y por cuanto este Tribunal comparte el criterio de la sentencia Político-Administrativa del 13 de febrero de 2001, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, expediente 11529, sentencia N° 00124; en el sentido de que se explique que cuando se menciona la llamada “cabida menor” de terreno de su representada se hace con referencia a los documentos originarios de propiedad de su representada y su integración, los cuales señalan expresamente que las áreas en ella establecidas son “áreas aproximadas”. Así como que la sentencia definitiva dictada se circunscribe a declarar la nulidad del asiento registral y del acto registrado según el dispositivo del fallo, siendo ajeno a la sentencia cualquier problema de cabida que de plantearse debe ser resuelto por vía de la acción de deslinde.
Este Tribunal en virtud de lo solicitado al revisar la sentencia, la aclara en los siguientes términos: Efectivamente las áreas o cabidas de los lotes de terreno descritos en la sentencia están señaladas como áreas aproximadas. Igualmente se observa que la sentencia definitiva dictada en fecha 08 de octubre de 2004 está circunscrita a declarar la nulidad del asiento registrado y del acto registrado, plenamente identificado en el fallo. Con relación a cualquier problema de cabida que eventualmente pueda plantearse entre las partes, corresponde a éstas –las partes en litigio- determinar las acciones legales que estimen pertinentes a la mejor defensa de sus intereses.
En consecuencia este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Tucacas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la aclaratoria planteada por el abogado ORLANDO ANÍBAL ALVAREZ, representante judicial de la actora.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de octubre de 2004.
Publiquese, diarícese y agréguese al expediente.
En Tucacas, a los 19 días del mes de octubre de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YÉPEZ de QUEVEDO
En la misma fecha 19-10-2004, siendo la 1: 00 p. m., se dictó y publicó la anterior decisión.

Secretaría