REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 26 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 21 de octubre del presente año, presentada por el abogado EDUARDO ORTA H, con el carácter acreditado en autos, donde consigna copia fotostática certificada de Transacción Extrajudicial celebrada entre las partes según documentos autenticados por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, anotada bajo el N° 94, Tomo 09 de fecha 26 de enero de 2004, y bajo el N° 68, Tomo 13 de fecha 03 de febrero de 2004, y la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 18 de marzo de 2004, anotada bajos el N° 37, Tomo 22. Igualmente consigna manifestación de la voluntad del hijo único, de estar conforme con el contenido de la transacción, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de marzo de 2004, anotado bajo el N°. 38, Tomo 22, para dar por terminado el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlos a los autos del expediente, y por cuanto la mencionada transacción versa sobre derechos disponibles en los cuales no está interesado el orden público, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de noviembre de 2003, a tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Municipio Acosta del Estado Falcón. Colóquese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria,
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libró oficio N°. 05-359-380.

Secretaría,

Liliana Silva
Asistente