REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 04 de Octubre de 2004
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE No.: 2326
SOLICITANTES: HÉCTOR JOSÉ SALAS REYES y CARMEN LUISA
HERMES DE SALAS.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 25 de Agosto de 2004 por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SALAS REYES y CARMEN LUISA HERMES DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.137.229 y 7.480.426, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.033, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el mes de Enero del año 1999, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos, quienes tienen por nombres: EDIXA COROMOTO, HÉCTOR JOSÉ, CARLOS RAMÓN, CARMEN GICELA y MARLENIS MARGARITA SALAS HERMES, titulares de las cédulas de identidad Nros: 7.118.410, 7.105.271, 9.529.315, 10.475.327 Y 11.141.803, respectivamente quienes son mayores de edad e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 26 de Agosto de 2004, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.-
En diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Primero de octubre de 2004, comparece el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.-

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ SALAS REYES y CARMEN LUISA HERMES DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 1.137.229 y 7.480.426, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de Junio de 1960, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Mirimire, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Partidas de Nacimientos que demuestran que los mismos son mayores de edad.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy 04-10-2004, se dictó y publicó decisión.-

La Secretaria,