REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2334
SOLICITANTES: HUMBERTO RAFAEL BRANDAO LEAL y
CARMEN JULIA CARREYO BREMO
ABOGADO ASISTENTE: ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Septiembre de 2004, por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL BRANDAO LEAL y CARMEN JULIA CARREYO BREMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.331.589 y 15.226.778, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.774, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.-
En diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana JACKELINE CORRO ORTIZ, en su condición de Auxiliar Administrativo I, de la Fiscalía Quinta de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 01 de Octubre de 2004, el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, el cual fue agregado a los autos del expediente en fecha 04 de Octubre de 2004.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL BRANDAO LEAL y CARMEN JULIA CARREYO BREMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 13.331.589 y 15.226.778, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Julio de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, hoy día Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 04/10/2004, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2334.-
/mzr.-
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