REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

I
Surge la presente incidencia en virtud de los alegatos de los apoderados judiciales de la ESTACIÓN DE SERVICIO EL ARRIESGÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 30 de Noviembre de 1999, bajo el N° 55, Tomo 14-A, en la oportunidad en que este Juzgado ejecutó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que dejó definitivamente firme la entrega material practicada por este Juzgado en fecha 26 de Febrero del año 2002.
Alegó la representación judicial que los bienes constituidos por un compresor de aire, color anaranjado, marca The Devie Biss Company, modelo 44642, serial 353334 con un motor marca Enrico, serial 64618, tipo NRG-100L/2 con su tanque de aproximadamente 200 litros, serial 0048, tipo 47213-404; una bomba de achique marca Marbo, modelo 11305/150, serial 15511; una planta eléctrica compuesta por un motor marca Lister N° 895HR4A24 de 50 HP con un generador modelo C30A, marca no visible, serial 42456/3; una batería marca Titan de 1.100 amperios grupo 4D serial 4145221; un tablero con seis breakers, con indicador de voltaje, indicador de amperaje y uno de presión de aceite, con un contador de arranque, un regulador de voltaje marca BASLER ELECTRIC, modelo KR7FF, serial N° 110793 y tres cuchillas corta corriente; un tablero de arranque para compresor de aire con su cuchilla, su arrancador y su térmico; una bomba de agua marca EBERLE, modelo B80A2, serial 61089 con su cuchilla como apagador, constituyen parte integrante del mencionado fondo de comercio; que la ejecución de la sentencia que estaba practicando el Tribunal debía limitarse a la entrega de los inmuebles vendidos; que los bienes antes descritos no forman parte integrante del inmueble que se estaba poniendo en posesión del comprador; que siendo propiedad del fondo de comercio debían ser entregados a éste.
En la oportunidad de la ejecución de la sentencia, este Tribunal encontró que, dado que los mencionados bienes se encontraban adheridos a la construcción cuya posesión al comprador se efectuaba, dichos bienes eran bienes inmuebles por destinación, formando parte integrante de dicho inmueble, salvo que un tercero demostrase un mejor derecho.
Ante la insistencia de la representación judicial de la Estación de Servicio El Arriesgón, de que dichos bienes le pertenecían al fondo de comercio, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que el propietario del fondo de comercio probara que dichos bienes le pertenecían.
En fecha 01 de Octubre de 2004, la representación judicial de la Estación de Servicio El Arriesgón C.A., consignó escrito de promoción de pruebas, sobre las cuales se pronunció el Tribunal en su auto de la misma fecha. El comprador del inmueble no promovió medios de prueba en la presente incidencia.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con el principio contenido en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
Así las cosas al propietario del fondo de comercio Estación de Servicio El arriesgón correspondía probar que los bienes descritos en la parte narrativa del presente fallo eran de su propiedad, ya que existía una presunción iuris tantum de que dichos bienes fueran parte integrante del inmueble puesto en posesión del propietario en fecha 20 de Septiembre de 2004.
La representación judicial de la Estación de Servicio El ARRIESGON C.A., en apoyo de sus alegatos, produjo a los autos copia certificada, emitida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del expediente correspondiente a la empresa Estación de Servicio El Arriesgón C.A., relativo a Documento Constitutivo e Inventario, de donde se evidencia que, al momento de constituirse dicho fondo de comercio, los accionistas aportaron, como parte del capital del mismo, una planta eléctrica, marca Lister- Diesel N° 895hr4a, Hp 500. 5645 RPM, modelo England-Pantented, integrada por un dinamo marca Stamtord N° 4245, tipo C-30 actor potencia 0,8 voltios 220-127KVA4375; una bomba de agua marca Daurnecht-Stuttgarte N° 1853368; Un cargador de baterías; y un comprensor, 200 litros de aire serial N° 46761-1; que son parte de los mismos bienes objeto de la presente incidencia; y los otros bienes que aparecen descritos en el acta donde su puso en posesión del inmueble a su propietario el día 20 de septiembre de 2004, son bienes que por sus características responden a las necesidades propias de las actividades que realiza el fondo de comercio y no habiendo probado la parte solicitante que dichos bienes le pertenecían, pone en evidencia que dichos bienes siempre han formado parte integrante del fondo de comercio que funcionaba en el inmueble cuya posesión al comprador se efectuó en fecha 20 de Septiembre de 2004. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, probado, como ha sido, que los bienes antes descritos pertenecen a la Estación de Servicio El Arriesgón C.A., dichos bienes podrán ser retirados por el propietario de dicho fondo de comercio, lo cual deberá hacer en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, caso contrario el Tribunal los pondrá a resguardo de una Depositaria Judicial, en razón de que el inmueble donde se encuentran dichos bienes quedó en manos del comprador, y el mismo debe estar libre de personas y cosas. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición hecha por la representación judicial de la Estación de Servicio El Arriesgón C.A., a que los bienes descritos en el presente fallo fueran parte integrante del inmueble cuya posesión al comprador se hizo en fecha 20 de Septiembre de 2004, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial, que dejó definitivamente firma la entrega material practicada por este Juzgado en fecha 26 de Febrero de 2002, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria. En consecuencia, se ordena al ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ PEÑA permitir que el propietario de la Estación de Servicio El ARRIESGON C.A. retire los bienes antes descritos del lugar donde se encuentran; o, pasados que sean diez días continuos, a contar de la presente fecha, solicitarle a este Tribunal que dichos bienes sean puestos en custodia de una Depositaria Judicial.
Por la naturaleza del presente procedimiento, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2004)
Años 194° y 145°
EL JUEZ
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 04-10-2004, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA