REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2.338
SOLICITANTES: LASARO EFRAÍN PENOTT VADELL y
RARAU MARGARITA LÓPEZ SOTO.
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ENRIQUE PEREZ F.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2004, por los ciudadanos LASARO EFRAÍN PENOTT VADELL Y RARAU MARGARITA LÓPEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.602.357 y 3.893.689, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.565, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, Chichiriviche, el día 30 de Octubre de 1.969, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la población de Chichiriviche, entre las calles Falcón y Colombia, casa N° 51 del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres MERYS JOSEFINA, JENRRY JOHAN, EFRÉN JOSÉ Y DAILIS MARLYN PENOTT LÓPEZ, todos mayores de edad, lo cual se evidencia en copias mecanografiadas certificadas de Actas de Nacimientos anexas, marcadas “B”, “C”; “D” y “E”.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conducente.
Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Octubre de 2004, compareció el abogado JOEL A. RUIZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en esta misma fecha a los autos del expediente el escrito consignado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LASARO EFRAÍN PENOTT VADELL Y RARAU MARGARITA LÓPEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.602.357 y 3..893.689, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de Octubre de 1969, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2.004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am.).

Secretaría


Exp. N° 2.338
Deyanira Zavala
Asistente